Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

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de la Nación establece que: "Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura, constituidos por la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) y el Archivo General de la Nación (AGN) emiten sus propios Reglamentos de Procedimiento Administrativo Sancionador, de acuerdo con sus funciones y competencias"; Que, el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que: "(...), las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, (...)"; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 1632018-BNP, se creó el Grupo de Trabajo encargado de elaborar la propuesta de "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Biblioteca Nacional del Perú por infracciones a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación", conformado por el Director(a) de la Dirección de Protección de las Colecciones o su representante; un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, el mencionado Grupo de Trabajo elaboró el proyecto de "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Biblioteca Nacional del Perú por infracciones a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación", proponiendo su publicación en el Diario Oficial El Peruano; así como en el portal web institucional de la entidad por un plazo de diez (10) días calendario, a fin de recabar las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, en razón de que se trata de una norma de alcance general; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 000384-2019-BNP-GG-OAJ emitió opinión favorable a fin de realizar la publicación del referido proyecto de Reglamento; Con el visado de la Dirección de Protección de las Colecciones; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Biblioteca Nacional del Perú por infracciones a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha publicación se realiza en el portal web institucional de la Biblioteca Nacional del Perú (www.bnp.gob.pe), a fin de recabar las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, por un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias respecto del proyecto de Reglamento señalado en el artículo precedente podrán ser remitidas por escrito a través de la Mesa de Partes de la Biblioteca Nacional del Perú, sito en Avenida de la Poesía N° 160, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; y/o, a la siguiente dirección electrónica: reglamentosancionador@bnp.gob.pe. Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www. bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Jefa Institucional (e) 1841146-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Interpretan de oficio las Cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil, Tramo 2: Urcos ­ Inambari, relacionadas con el ejercicio de las Defensas Posesorias
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0051-2019-CD-OSITRAN Lima, 18 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto N° 0161-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "Concedente" o "MTC"), y la empresa Concesionaria Interoceánica Sur ­ Tramo 2 S.A. (en adelante, "Concesionario") suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú ­ Brasil, Tramo 2: Urcos ­ Inambari (en adelante, "Contrato de Concesión"); Que, con fecha 9 de julio de 2019, el MTC remitió el Oficio N° 3190-2019-MTC/19, al OSITRAN, adjuntando el Informe N° 1023-2019-MTC/19, mediante el cual solicitó su pronunciamiento respecto del alcance de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, referidas al ejercicio de las Defensas Posesorias, a fin de determinar a cuál de las partes le corresponde ejercer las Defensas Posesorias Judiciales; Que, con fecha 8 de agosto de 2019, el Concesionario remitió la Carta N° 3287-CIST2-OSITRAN, a través de la cual emitió opinión respecto de lo solicitado por el Concedente; Que, mediante Informe Conjunto N° 120-2019-ICOSITRAN (GSF-GAJ) de fecha 11 de septiembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN, identificaron dos lecturas posibles respecto del contenido de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión: - Lectura 1: El Concesionario es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial. - Lectura 2: El Concedente es el responsable del ejercicio de la Defensa Posesoria Judicial. Que, con fecha 18 de septiembre de 2019, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CDOSITRAN se resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 120-2019-IC-OSITRAN (GSF-GAJ); Que, con fecha 15 de octubre de 2019, el Concesionario presentó recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CD-OSITRAN, a fin de que el Consejo Directivo del OSITRAN reevalúe su decisión y disponga que no corresponde iniciar ningún procedimiento de interpretación sobre las cláusulas 5.38 y 5.39 del Contrato de Concesión;