Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

innovación tecnológica, modificada por el Decreto de Urgencia N° 010-2019, se estableció una deducción adicional para efecto de la determinación del impuesto a la renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica; Que, mediante el Decreto Supremo N° 188-2015-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309; Que, resulta necesario adecuar el citado Reglamento a las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N° 010-2019; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Objeto El objeto de la norma es adecuar el Decreto Supremo N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N° 010-2019. Artículo 2. Modificación del artículo 10 del Decreto Supremo N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica Modifícase el artículo 10 del Decreto Supremo N° 1882015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, en los términos siguientes: "Artículo 10. Deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica Para la deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se entiende que los gastos se producen en el ejercicio en el que devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entiende que estos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen. Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplican las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. Para efecto del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley, se deducen los gastos devengados o desembolsados a partir del ejercicio en el que se presente la solicitud de calificación. La deducción adicional del contribuyente no puede exceder del límite anual de quinientas Unidades Impositivas Tributarias (500 UIT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley. Para efecto de lo señalado en el artículo 1 de la Ley, se consideran los ingresos netos del ejercicio gravable anterior. Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los ingresos netos de dicho ejercicio." Artículo 3. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizados al amparo de la Ley Nº 30309 antes de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2019 Los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, cuya autorización

esté dentro del plazo de cuatro (4) años a que se refiere el artículo 6 del Decreto Supremo N° 188-2015-EF, pueden continuar prestando servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que sean calificados a partir del 1 de enero de 2020. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1841327-12

Aprueban Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
DECRETO SUPREMO Nº 406-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, modificada por el Decreto de Urgencia N° 010-2019, se estableció una deducción adicional para efecto de la determinación del impuesto a la renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica; Que, el segundo párrafo del artículo 6 de la citada Ley dispone que para efecto de los límites aplicables a la deducción adicional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece anualmente el monto máximo total que las empresas que se acojan a este beneficio pueden deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de empresa; Que, conforme a lo señalado en el párrafo anterior resulta necesario establecer las reglas aplicables al monto máximo anual que las empresas podrán deducir en conjunto en cada ejercicio; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Objeto Establecer el monto máximo total que las empresas pueden deducir en conjunto en función al tamaño de la empresa, así como las reglas aplicables a dicho monto. Artículo 2. Definiciones 2.1 Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por: a) CONCYTEC: Al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. b) Ley: A la Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. c) MEF: Al Ministerio de Economía y Finanzas. d) Reglamento: Al Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 188-2015-EF. 2.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entienden referidos al presente Decreto Supremo.