Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 164

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

aprobación del Acta, la creación de las Fiscalías y las cuarenta y tres (43) plazas fiscales, señaladas en el considerando precedente, todas con carácter transitorio, en aras del fortalecimiento de las Fiscalías Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del citado Distrito Fiscal. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N°052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y, estando a lo dispuesto en el Acuerdo N° 5661, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Este, la Fiscalía Superior Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este, la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa AnitaAte, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Alta) y la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de La Molina; así como una (01) plaza de Fiscal Superior, dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, ocho (08) plazas de Fiscales Provinciales y dieciséis (16) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, plazas fiscales con carácter transitorio, las mismas que estarán distribuidas conforme al siguiente detalle: · Fiscalía Superior Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este. 01 Fiscal Superior 02 Fiscales Adjuntos Superiores · Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Anita-Ate. 03 Fiscales Provinciales 06 Fiscales Adjuntos Provinciales · Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Alta). 03 Fiscales Provinciales 06 Fiscales Adjuntos Provinciales · Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de La Molina. 02 Fiscales Provinciales 04 Fiscales Adjuntos Provinciales Artículo Segundo.- Crear cinco (05) plazas de Fiscales Provinciales y once (11) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio, las que estarán destinadas para el fortalecimiento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Fiscal de Lima Este, que se detallan a continuación: · Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Ate-Sede Ate. 01 Fiscal Provincial 02 Fiscales Adjuntos Provinciales · Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho ­ Sede San Juan de Lurigancho. 03 Fiscales Provinciales 06 Fiscales Adjuntos Provinciales · Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de El Agustino ­ Sede El Agustino. 01 Fiscal Provincial 03 Fiscales Adjuntos Provinciales Artículo Tercero.- Facultar a la señora Fiscal de la

Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fiscales de las fiscalías involucradas en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 157° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN de fecha 30 de octubre de 2018. Artículo Quinto.- Precisar que las plazas de fiscales señaladas en los artículos primero y segundo no deberán ser convocadas a concurso público por la Junta Nacional de Justicia. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Planificación y Presupuesto y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

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Cuyo tercer punto ha sido precisado por Oficio N.° 002758-2019-MP-FNGG-OGPLAP, señalando que la suma es de S/ 200 000 000,00 Soles.

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Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3740-2019-MP-FN Lima, 27 de diciembre de 2019 VISTA: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 131-2019-MP-FN, de fecha 27 de diciembre de 2019, de conformidad con el acuerdo N° 5661. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento, establecen un proceso especial de tutela y un proceso penal, frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a cada uno/a de los/as operadores/as involucrados/as, los cuales deben estar especialmente capacitados en las materias a su cargo. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1368 se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fin de contar con un Sistema Integrado y Especializado de Justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes; asimismo, en su artículo 4° inciso b, establece: "Ministerio Público: disponer la creación de Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y