Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

transferencia a favor del Beneficiario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certificación de Crédito Presupuestario, Nota N° 0000005933 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 181,185.65, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP David Abensur Rengifo", ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo Valor Total de Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP David Abensur Rengifo"
VALOR INCENTIVO DEL VALOR DE VALOR COMERCIAL 20% DEL VALOR PERJUICIO TOTAL DE DEL COMERCIAL DEL ECONÓMICO TASACIÓN INMUEBLE INMUEBLE S/ S/ S/ S/ 145,313.04 6,810.00 29,062.61 181,185.65

CÓDIGO DE PREDIO

PM1G-AERPUC-PU-033

1841326-4

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Disponen publicar proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Biblioteca Nacional del Perú por infracciones a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 173-2019-BNP Lima, 27 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Final del Grupo de Trabajo encargado de elaborar la propuesta de "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Biblioteca Nacional del Perú por infracciones a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación" de fecha 09 de diciembre de 2019; el Informe N° 000126-2019-BNP-JDPC de fecha 10 de diciembre de 2019, de la Dirección de Protección de las Colecciones; y el Informe Legal N° 000384-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 26 de diciembre de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que la Biblioteca Nacional del Perú goza de autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la mencionada Ley y a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura. Asimismo, establece que la Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del Patrimonio Cultural bibliográfico; Que, el inciso 49.1 del artículo 49 de La Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación determina que, sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la materia, la Biblioteca Nacional del Perú queda facultada para imponer las sanciones administrativas tipificadas en dicha norma; Que, el artículo 93 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006ED referido a las infracciones y sanciones dispone que: "Los organismos competentes, emitirán las disposiciones necesarias para reglamentar sus respectivos procedimientos sancionadores y los criterios para la imposición de sanciones". Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2019-MC, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural