Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el financiamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 7. Por otro lado, se debe precisar que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general ­como las sanciones de exclusión de los candidatos­, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. Análisis del caso concreto 8. De la visualización del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Carlos Enrique Arce Galicia, candidato de la organización política Perú Nación, en el rubro VIII- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, señaló que era propietario de tres (3) bienes inmuebles, conforme a la imagen que se adjunta:

Aunado a ello, está el hecho de que dicho formato es llenado por el candidato quien firma y consigna su huella digital en el referido documento dando con ello la conformidad de su contenido. 9. Sin embargo, del Informe Nº 018-2019-EVPG-FHV-JEE-LIC1/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida, Valentina Pastor Gonzales adscrita al JEE, informó que efectuada la consulta web SIJE - Sunarp se encontró que el referido candidato tendría un (1) bien inmueble adicional de tipo rural que se encuentra registrado en la "Partida Nº 04000957", inscrito en la Zona Registral V - Sede Trujillo - Oficina Trujillo". Asimismo, se debe precisar que el número de Partida correcto es el Nº 04003050 y que el referido bien que no fue declarado en su hoja de vida, el mismo que es de su propiedad, conforme se advierte de la imagen adjunta:

10. Se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que sería una omisión involuntaria, pues considera que no se tenía el ánimo de ocultar el bien y que dicha omisión no es de forma intencional, lo que no puede impedir su postulación a participar como candidato al cargo de congresista. 11. Al respecto, es menester indicar que dicha información omitida es obligatoria, por tanto el mismo candidato debió consignar al momento de presentar su DJHV para el trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, en concordancia con el numeral 23.2, del artículo 23 de la LOP. Por lo que dicha omisión de no consignar el referido bien inmueble es de entera responsabilidad del candidato y nada justifica que no lo haya declarado. 12. En tal sentido, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea