Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1841286-13

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los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 12. Por otro lado, el recurrente sostiene que la solicitud de anotación marginal de la DJHV de la candidata fue presentada una hora antes que se le notifique con la resolución mediante la cual se le corrió traslado del informe de fiscalización. Al respecto, se advierte que el Oficio N.° 757-2019-DNFPE/JNE, mediante el cual la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales puso en conocimiento del JEE el Informe N.° 048-2019-VTV/ DNFPE/JNE, fue publicado en la plataforma electoral del portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el 14 de diciembre de 2019, esto es, desde esta fecha es de público conocimiento, no solo para la organización política, sino también para el ciudadano - elector. 13. Sin embargo, la anotación marginal solicitada por la organización política fue presentada el 15 de diciembre de 2019, esto es, de manera posterior a la publicación del referido informe de fiscalización en el portal electrónico institucional del JNE, siendo que su presentación se dio a modo de subsanación de la omisión detectada y no necesariamente porque era voluntad de la candidata presentar la información correcta desde el inicio de su postulación como lo alega el apelante. En ese sentido, se observa que, antes de la publicación del referido informe de fiscalización, la candidata cuestionada no realizó alguna actuación orientada a subsanar, de manera voluntaria, la omisión de la información que es materia del presente caso. 14. De ahí que la candidata tenía la obligación de declarar la sentencia por el delito de receptación impuesta en su contra, por lo que su omisión constituye una causal de exclusión, la cual no ha sido enervada por ninguno de los medios de prueba presentados por la organización política apelante. 15. Cabe precisar que el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento no sanciona que la candidata haya sido condenada por el delito de receptación, sino que sanciona que no haya sido declarada en la DJHV, tal como sucedió en el presente caso. Por lo tanto, el hecho de que la candidata se encuentre rehabilitada o no, resulta irrelevante para eximirla de la causal de exclusión en la que incurrió. En esa medida, por mandato del artículo 23, numeral 23.3, inciso 5, de la LOP, existía la obligación de que la candidata consignara tal sentencia en su hoja de vida. 16. Por último, el recurrente hace alusión a que la candidata tendría una sentencia por falsificación de documentos, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, recaída en el Expediente N.° 1786-2004; sin embargo, debemos precisar que dicha sentencia no corresponde a la candidata cuestionada en el presente caso. 17. En suma, dado que la candidata Luz Marina Bacigalupo Salas no consignó la información de la sentencia impuesta en su contra por el delito de receptación, requerida por ley en su DJHV, se acredita que sí incurrió en una causal de exclusión, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Aldo Salazar, personero legal titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00221-2019-JEE-CALL/JNE, del 17 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Luz Marina Bacigalupo Salas, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato por el distrito electoral de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 0601-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004728 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ECE.2020003250) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Johnny Bolaños Gallegos, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00234-2019-JEEHVCA/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que dispuso la exclusión de Peter Rudy Cahuana Serrano, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Huancavelica, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N° 00061-2019-JEE-HVCA/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución N° 00095-2019-JEE-HVCA/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019. El 26 de noviembre de 2019, Johnny Bolaños Gallegos, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, solicitó la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato Peter Rudy Cahuana Serrano la sentencia condenatoria impuesta mediante el Expediente N° 00062-2013-0-1101-JR-PE-02, por la comisión del delito doloso de conducción en estado de ebriedad, respecto del cual el citado candidato se encuentra rehabilitado. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2019, mediante el Informe N° 029-2019-RCGP-FHV-JEEHUANCAVELICA/JNE, se señaló que el candidato Peter Rudy Cahuana Serrano no consignó en su DJHV la condena impuesta por la comisión del delito de conducción es estado de ebriedad. Al respecto, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), a través de la Resolución N° 00234-2019-JEE-HVCA/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, dispuso la exclusión del referido candidato, al corroborar que, efectivamente, no se registró sentencia alguna en su DJHV. El 22 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular presentó