Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2019 (31/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 31 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Aprueban valores de tasaciones y pago de mejoras encontradas en inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", ubicado en la ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 716-2019 MTC/01.02 Lima, 28 de agosto de 2019 VISTOS: Los Memoranda Nos. 4294 y 4602-2019MTC/19, de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del TUO de la Ley, define que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley establece que el Sujeto Activo, a fin de obtener la liberación del inmueble, en el marco de los procesos de Adquisición, Expropiación y Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, previa disponibilidad presupuestal respectiva, podrá reconocer las mejoras encontradas en el inmueble y reconocer los gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del TUO de la Ley; Que, la citada Tercera Disposición Complementaria Final establece que para que procedan los pagos de las mejoras encontradas en el inmueble y de los gastos de traslado a los ocupantes o poseedores, el Sujeto Activo publicará un aviso por dos veces con intervalos de tres días calendario en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional, el cual debe contener la siguiente información: i) Nombre del Sujeto Activo y su domicilio legal, ii) La ubicación exacta del inmueble objeto de mejoras, incluyendo su partida registral, de ser el caso, iii) Nombre del poseedor u ocupante del bien inmueble, y iv) El plazo que tendrán aquellos que tengan legítimo interés para cuestionar el reconocimiento de mejoras a favor del poseedor u ocupante del bien inmueble; Que, del mismo modo, la mencionada Tercera Disposición Complementaria Final prevé que si dentro del plazo indicado en el referido aviso no existieran oposiciones al reconocimiento de las mejoras, se procederá al pago de las mismas al poseedor u ocupante; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura,

a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, mediante documento con registro Nº E-2213132019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite, entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PM1GAEROIQUIT-PU-154, PM1G-AEROIQUIT-PU-153, PM1G-AEROIQUIT-PU-152, PM1G-AEROIQUIT-PU-151, PM1G-AEROIQUIT-PU-150, PM1G-AEROIQUIT-PU-149, PM1G-AEROIQUIT-PU-148, PM1G-AEROIQUIT-PU-147, PM1G-AEROIQUIT-PU-146, PM1G-AEROIQUIT-PU-145, PM1G-AEROIQUIT-PU-144, PM1G-AEROIQUIT-PU-143, PM1G-AEROIQUIT-PU-141, PM1G-AEROIQUIT-PU-139, PM1G-AEROIQUIT-PU-138, PM1G-AEROIQUIT-PU-137, PM1G-AEROIQUIT-PU-120, PM1G-AEROIQUIT-PU-121, PM1G-AEROIQUIT-PU-122 y PM1G-AEROIQUITPU-124, correspondientes a las mejoras encontradas en las áreas afectadas por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante la Obra); Que, por Memoranda Nos. 0609 y 680-2019MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Informes Nos. 022 y 030-2019-MTC/19.03-MNOH/JREL, que cuentan con la conformidad de la referida Dirección, a través de los cuales se señala que: i) ha identificado a los poseedores u ocupantes de las áreas de los inmuebles destinado a la ejecución de la Obra, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, ii) describe las mejoras encontradas en las áreas de los inmuebles ocupados, precisando en cada caso si corresponde el reconocimiento de gastos de traslado, iii) ha realizado las publicaciones correspondientes sobre las cuales no se han presentado oposiciones al reconocimiento de las mejoras, dentro del plazo establecido en TUO de la Ley, iv) a fin de obtener la liberación de las áreas de los inmuebles, ha comunicado a los poseedores u ocupantes el valor de la Tasación de las referidas mejoras, quienes han manifestado su conformidad respecto de dicho valor, y v) ha cumplido con los requisitos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley para proceder al reconocimiento y pago de las mencionadas mejoras, concluyendo técnica y legalmente que resulta viable la expedición de la resolución ministerial que apruebe los valores de las Tasaciones y el pago de las mejoras encontradas en las áreas de los inmuebles destinados a la ejecución de la Obra, así como los gastos de traslado, a favor de los poseedores u ocupantes; asimismo, adjunta la disponibilidad presupuestal para el pago, contenida en las Certificaciones de Crédito Presupuestario emitidas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, respecto a cada una de las mejoras; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Valores de las Tasaciones y el pago de las mejoras y gastos de traslado Aprobar los valores de las Tasaciones y el pago de las mejoras encontradas en las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto,