Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2019 (31/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 31 de agosto de 2019 /

El Peruano

CONSIDERANDO Que, en el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se dispuso que, una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operaciones Económica el Sistema Interconectado Nacional ("COES"), es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin. Anteriormente, de conformidad con lo que estaba previsto en el artículo 40 del Decreto Ley Nº 25844 y en el artículo 86 de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 00993-EM, la competencia para la aprobación de los procedimientos técnicos del COES (que incluye su Glosario de Abreviaturas y Definiciones), recaía en el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2008EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema ("Reglamento COES"), cuyo artículo 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Por su parte, el artículo 6.4, establece que a falta de propuesta del COES, Osinergmin podrá elaborar y aprobar, los procedimientos técnicos, dentro de un proceso. Para tal efecto, en su artículo 5.2 se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin ("Guía"), la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 4762008-OS/CD se aprobó la "Guía", estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Dicha Guía fue modificada mediante Resolución Nº 088-2011OS/CD, mediante Resolución Nº 272-2014-OS/CD y mediante Resolución Nº 090-2017-OS/CD; Que, el artículo 5 de la Guía, en atención al artículo 6.4 del Reglamento del COES, establece que la elaboración de un procedimiento técnico puede realizarse por iniciativa propia del COES o a solicitud de Osinergmin; Que, con Resolución Ministerial Nº 344-2004MEM/DM, del 09 de setiembre de 2004, se aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-26 "Cálculo de la Potencia Firme" (PR-26). Este procedimiento contiene los criterios, responsabilidades, periodicidad, datos y plazos para el cálculo y determinación de la potencia firme de las unidades generadoras de electricidad; Que, mediante lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, se modificó el numeral III) del literal g) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, estableciéndose que para las centrales RER que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz, la Potencia Firme es igual cero (0); Que, mediante Resolución Nº 099-2011-OS/CD se modificó el PR-26 a fin de concordarlo con la modificación del artículo 110 del RLCE; Que, con Decreto Supremo Nº 024-2013-EM, se modificó el numeral III) del literal g) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, estableciéndose que para las centrales RER que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz, la Potencia Firme se determina conforme al procedimiento COES correspondiente; Que, con la modificación realizada en el artículo 110 del RLCE, se dispuso que en el correspondiente Procedimiento COES se determine la potencia firme de las centrales RER, quedando sin efecto la disposición que dictaba que dichas centrales tenían potencia igual a cero. En ese sentido, Osinergmin consideró necesario que el COES se adapte a dicho cambio normativo y revise y proponga la modificación del PR-26, en sujeción al principio de igualdad y de los criterios técnicos, según cada tecnología; Que, mediante Oficio Nº 220-2018-GRT, Osinergmin adjuntó el sustento sobre la necesidad de modificar el PR26 y le otorgó al COES un plazo de sesenta días hábiles para que este organismo presente su propuesta de

Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de setiembre de 2019, a la señora Patricia Verónica Díaz Ubillús en el cargo de Directora General de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1802504-7

Designan Director de la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 720-2019 MTC/01 Lima, 28 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de setiembre de 2019, al señor Enrique Manuel Villa Caballero en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1802504-8

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el numeral 8.6.3. del Procedimiento Técnico del COES Nº 26 "Cálculo de la Potencia Firme", aprobado por R.M. Nº 344-2004-MEM/DM
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 144-2019-OS/CD Lima, 27 de agosto de 2019