Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2019 (31/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Sábado 31 de agosto de 2019 /
El Peruano
y pago del impuesto que debe realizar el agente de percepción. Artículo 3. Del formulario virtual N° 1670 Apruébase el formulario virtual N° 1670Impuesto al consumo de bolsas de plásticoAgente de percepción, el cual debe ser utilizado por el agente de percepción para la presentación de la declaración y pago del impuesto. El referido formulario se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 4. De los sujetos obligados El agente de percepción del impuesto se encuentra obligado a presentar la declaración y pago del impuesto a través del formulario virtual N° 1670Impuesto al consumo de bolsas de plásticoAgente de percepción. Artículo 5. Del plazo, forma y condiciones 5.1. El agente de percepción está obligado a declarar y pagar el monto total del impuesto percibido en el periodo, de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mensuales. Para tal efecto, debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. b) Ubicar el formulario virtual N° 1670Impuesto al consumo de bolsas de plásticoAgente de percepción. c) Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. d) Cancelar el íntegro del importe a pagar mediante una única transacción bancaria a través de alguna de las siguientes modalidades: i. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el agente de percepción ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. ii. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por internet. iii. Pago en los bancos habilitados utilizando el NPS de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, para lo cual debe indicar en SUNAT Operaciones en Línea que realizará el pago mediante esta modalidad. 5.2. Si el agente de percepción hubiera declarado el impuesto percibido de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.1 y no lo hubiera pagado, el pago del impuesto percibido se efectúa a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el formulario N° 1662boleta de pago, el formulario virtual N° 1662 boleta de pago o el formulario N° 1663boleta de pago, respectivamente, con la siguiente información: a) Número de RUC del agente de percepción. b) Periodo tributario al que corresponde la declaración. c) Código de tributo 7152Impuesto al consumo de bolsas de plásticoAgente de percepción. d) Importe a pagar. Artículo 6. Causales de rechazo 6.1. Las causales de rechazo del formulario virtual N° 1670Impuesto al consumo de bolsas de plásticoAgente de percepción son las siguientes: a) Tratándose del pago con débito en cuenta: i. Que el agente de percepción no posea cuenta afiliada.
ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar. iii. Que no se pueda establecer comunicación con el portal del banco. b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por internet. ii. Que la operación no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. c) Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema. d) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. 6.2. Cuando se produzca alguna de las referidas causales de rechazo, la declaración jurada se considera como no presentada. Artículo 7. Constancia de presentación 7.1. La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el agente de percepción, la cual se emite de acuerdo con lo siguiente: a) Tratándose de declaraciones sin importe a pagar, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación con el detalle de lo declarado y el número de orden. b) En el caso de declaraciones con importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración y pago para el agente de percepción, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden. c) Tratándose de declaraciones con importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración y pago para el agente de percepción, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden. d) En el caso de las declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la declaración para el agente de percepción, la misma que contiene el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el importe a pagar utilizando el NPS. 7.2. La referida constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el agente de percepción. Artículo 8. De las declaraciones sustitutorias o rectificatorias El agente de percepción puede sustituir o rectificar la declaración del impuesto mediante el formulario virtual N° 1670Impuesto al consumo de bolsas de plásticoAgente de percepción. Para tal efecto, debe ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquella información que no desea sustituir o rectificar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Del registro de venta e ingresos y el registro de compras El impuesto se debe anotar en el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, en la columna "Otros