Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2019 (31/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano / Sábado 31 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan disposiciones para la presentación de la declaración y pago del impuesto al consumo de las bolsas de plástico que deben realizar los agentes de percepción
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°171-2019/SUNAT DICTAN LAS DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO QUE DEBEN REALIZAR LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN Lima, 28 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se creó el impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBP) que grava la adquisición, bajo cualquier título, de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del Impuesto General a las Ventas (IGV) que las distribuyan, el cual entró en vigencia el 1 de agosto de 2019 y cuyo órgano administrador es la SUNAT; Que el citado artículo dispone que el contribuyente del ICBP es la persona natural o jurídica que opte por adquirir las referidas bolsas y el agente de percepción es la persona natural o jurídica que tenga la calidad de contribuyente del IGV y transfiera dichas bolsas. Agrega que el ICBP se cobra al momento de la emisión del comprobante de pago correspondiente y la percepción se debe declarar y pagar con periodicidad mensual conforme lo establece el artículo 29 del Código Tributario y según lo dispuesto por el reglamento y las demás normas complementarias; Que, por su parte, los párrafos 6.3 y 6.4 del artículo 6 del Reglamento del ICBP, aprobado por el Decreto Supremo N° 244-2019-EF, señalan que los agentes de percepción realizan el pago del impuesto percibido dentro del plazo aplicable a los tributos de determinación mensual establecido en el literal b) del artículo 29 del Código Tributario y que la declaración y el pago a cargo del agente de percepción del ICBP se efectúan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que, asimismo, el artículo 29 y el párrafo 88.1 del artículo 88 del Código Tributario facultan a la SUNAT a establecer para determinados deudores la obligación de efectuar el pago utilizando los mecanismos que señale por resolución de superintendencia y presentar la declaración tributaria en las formas y condiciones que indique para ello, respectivamente; Que teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas antes señaladas resulta necesario dictar las disposiciones para la presentación de la declaración y el pago mensual que debe realizar el agente de percepción del ICBP; Que, de otro lado, dado que el literal k) del acápite I y el literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 2994-EF y normas modificatorias, establecen que el registro de ventas e ingresos y el registro de compras que se encuentran obligados a llevar los contribuyentes del IGV deben contener como información mínima y en columna
separada, la relativa a "Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible", resulta conveniente especificar que en la referida columna de los citados registros debe anotarse el ICBP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el artículo 6 del Reglamento del ICBP, aprobado por el Decreto Supremo N° 244-2019-EF; el artículo 29 y el párrafo 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución son de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, aprobado por el Decreto Supremo N° 244-2019EF, así como las siguientes: a) Agente de : A aquel definido en el párrafo 6.1 del artículo 6 percepción del reglamento. b) Banco(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere habilitado(s) el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS y normas modificatorias. c) Declaración y : A la declaración jurada y pago mensual pago que realizan los agentes de percepción del impuesto a través del formulario virtual a que se refiere el artículo 3. d) Importe a : Al monto consignado en la casilla denominada pagar "importe a pagar" del formulario virtual a que se refiere el artículo 3. e) Impuesto : Al impuesto al consumo de las bolsas de plástico. f) Ley : A la Ley N.° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. g) Reglamento : Al reglamento del impuesto, aprobado por el Decreto Supremo N.° 244-2019-EF. h) RUC : Al registro único de contribuyentes. i) NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. j) Sistema : Al aprobado por la Resolución de Pago Fácil Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos para ello. k) SUNAT : Al sistema informático disponible en la internet, Operaciones que permite realizar operaciones en forma en Línea telemática entre el usuario y la SUNAT. l) SUNAT : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya Virtual dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2. Finalidad La presente resolución tiene por finalidad aprobar las disposiciones para la presentación de la declaración