Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2019 (31/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Sábado 31 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
Dónde: PFi EG
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: Potencia Firme de la Central RER i. : Producción de energía activa de la Central RER i durante la Horas de Punta del Sistema de los últimos 36 meses (periodo de evaluación). En caso de no disponerse de esta serie, corresponderá considerar el periodo que comprende desde la fecha de Puesta de Operación Comercial de la Central RER i hasta el mes de evaluación de la PFi. : Número total de Horas de punta del Sistema correspondiente al periodo de evaluación del EG."
modificación. Con Carta Nº COES/D-370-2018, el COES comunicó que no había encontrado elementos de juicio que justifiquen el cambio del PR-26; Que, sobre la base de la respuesta del COES, mediante Oficio Nº 400-2018-GRT, Osinergmin le comunicó a esta institución que, de conformidad con el numeral 5.3 de la Guía, había procedido a elaborar la propuesta de modificación del PR-26, y le otorgó al COES un plazo de diez días hábiles para que remita sus opiniones y sugerencias a la mencionada propuesta de modificación; Que, dentro del plazo indicado, mediante Carta COES/D-535-2018, el COES ratificó en su posición de mantener los valores del PR-26 para las centrales RER y, conjuntamente con ello, adjuntó argumentos que sustentan dicha posición; Que, mediante Resolución Nº 073-2019-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de modificación del PR-26, que fue aprobado con Resolución Nº 132-2018OS/CD, y se estableció un plazo de 15 días calendario para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas. Este plazo fue extendido hasta el 31 de mayo de 2019, mediante Resolución Nº 086-2019-OS/CD; Que, los comentarios y sugerencias presentados, dentro del plazo, por los siguientes interesados: Continua Energías Positiva S.A.C., Ibereólica Renovables Perú S.A.C., Auster Energía S.A.C., COES, Enel Generación Perú S.A.A., Enel Green Perú S.A., Energía Eólica S.A., Grenergy Perú S.A.C., Kallpa Generación S.A., Acciona Energía, Bow Power Perú S.R.L., Egemsa, Electroperú S.A., ENGIE Energía Perú S.A., Fenix Power Perú S.A., Empresa de Generación Huanza, Red de Energía del Perú S.A., San Gabán S.A., Sisener Ingenieros S.A., Sociedad Peruana de Renovables, Statkraft Perú S.A., Tecsegur S.A.C., y Termochilca S.A.; y del Sr. Ronald Gonzales Palma, han sido analizados en el Informe Técnico Nº 381-2019-GRT e Informe Legal Nº 382-2019GRT, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo finalmente la aprobación del procedimiento; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 381-2019-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 382-2018GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 025-2019. SE RESUELVE Artículo 1º.- Modificar el numeral 8.6.3 del Procedimiento Técnico del COES Nº 26 "Cálculo de la Potencia Firme" (PR-26), aprobado con Resolución Ministerial Nº 344-2004-MEM/DM, conforme al siguiente texto: "8.6.3 La Potencia Firme de Centrales RER que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz, se determinará considerando la producción de energía en las Horas de punta del Sistema definidas por el Ministerio de Energía y Minas, en cumplimiento del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo con lo siguiente fórmula:
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Artículo 2º.- Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del 01 de setiembre de 2019. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 381-2019-GRT y el Informe Legal Nº 382-2019-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe. Estos informes son parte integrante de la presente Resolución. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1802403-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fijan monto del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 108-2019-CD/OSIPTEL Lima, 22 de agosto de 2019 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00005-2019-CD-GPRC/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de
los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) mediante carta TDP-2627-AG-AER-19, subsanada con su carta TDP-2861-AR-AER-191; y, (ii) El Informe N° 00112-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos
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Cartas recibidas el 25 de julio y 12 de agosto de 2019, respectivamente