Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2019 (31/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

NORMAS LEGALES

Sábado 31 de agosto de 2019 /

El Peruano

D.A. Nº 009-2019-MDB.Prorrogan alcances de la Ordenanza 519-2019-MDB, que aprueba el beneficio tributario denominado "Saneamiento Tributario- Actualización Predial" para la actualización de declaraciones tributarias de predios de los contribuyentes de la Municipalidad 22 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 525-2019-MDB.Ordenanza que aprueba el procedimiento especial de regularización de habilitaciones urbanas y habilitaciones urbanas de oficio en el distrito de Barranco 21

D.A. Nº 10-2019-MSS.- Convocan a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco para el período 2019 - 2020 23

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Ministerio de Agricultura y Riego Sede Central
RESOLUCION DE SECRETARÍA GENERAL N° 0109-2019-MINAGRI-SG Lima, 28 de agosto de 2019 VISTOS: El Informe N° 097-2019-MINAGRI-SG-OGGRHOARH de fecha 27 de agosto de 2019 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 0145-2019-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM de fecha 27 de agosto de 2019 de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 949-2019-MINAGRISG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, siendo para ello uno de los objetivos del Estado contar con servidores públicos calificados; Que, al respecto, con la finalidad de viabilizar el tránsito de las Entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIRPE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE" (en adelante Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH), que incluyen los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante CAP ­ Provisional); Que, conforme con el literal f) del numeral 4.3 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, el CAP­ Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente y prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el numeral 5) del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos del CAP­Provisional, es el procedimiento mediante el cual se realizan las siguientes acciones:

cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo", y "cargo de confianza"; así como otras acciones de administración del CAP­Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; Que, la precitada disposición establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP­ Provisional, no requiere de un nuevo proceso de aprobación; y que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0561-2014-MINAGRI, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, el mismo que ha sido reordenado mediante Resoluciones Ministeriales N° 0612-2014-MINAGRI, N° 0084-2014-MINAGRI, N° 0492-2016-MINAGRI, N° 0389-2017-MINAGRI, N° 0092-2018-MINAGRI y N° 0380-2018-MINAGRI, respectivamente; Que, a través del artículo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 106-2019-MINAGRI-SG de fecha 23 de agosto de 2019, se aprobó la modificación del Clasificador de Cargos de la Sede Central del MINAGRI, aprobado por Resolución Ministerial N° 0035- 2009-AG, incorporando y excluyendo los cargos detallados en los Anexos N° 1 y N° 2 de dicha resolución respectivamente; Que, mediante el Informe Técnico N° 1410-2016-SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante SERVIR), señala que la finalidad del CAP­Provisional es: (...) viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el CPE, dado que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)"; Que, sobre el particular, mediante Resolución de Secretaría General N° 106-2019-MINAGRI-SG de fecha 23 de agosto de 2019, se precisa que el MINAGRI (Sede Central) está iniciando la tercera etapa del proceso de tránsito al servicio civil, por lo que a la fecha no es posible contar con un Cuadro de Puestos de la Entidad. En ese sentido, el CAP ­ Provisional como instrumento de gestión todavía resulta aplicable al MINAGRI Sede Central; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 097-2019-MINAGRI-SG-OGGRH-OARH, el reordenamiento del CAP­Provisional propuesto, comprende: (i) La eliminación de 11 (once) cargos que se encuentran presupuestados; (ii) La incorporación de 10 (diez) cargos a fin de dar cumplimiento a las reincorporaciones de extrabajadores a que se refiere la Ley N° 278031, y la reincorporación de 01 (una) extrabajadora,

1

Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales.