Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2019 (12/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 12 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
Prestación económica Tipo de Asegurado

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Incapacidad Maternidad Lactancia Sepelio Temporal para el Trabajo

Comprende los subsidios por: a) Incapacidad temporal para el Trabajo. b) Maternidad. c) Lactancia. d) Sepelio. 3.19. Subsidio: prestación dineraria de duración determinada, que sustituye la pérdida de ingresos frente a una situación de Incapacidad Temporal para el Trabajo o Maternidad; o que tiene por objeto coadyuvar frente a necesidades de mayor gasto como en los casos de Lactancia y de Sepelio. 3.20. Mes de inicio de la contingencia: es el mes en que ocurre la contingencia que genera el otorgamiento de la prestación económica.
Prestación Económica Mes de Inicio de la contingencia Incapacidad Temporal Mes en que se inicia la incapacidad para el Trabajo Maternidad Lactancia Sepelio
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SEGURO REGULAR a) En Actividad · Trabajadores dependientes(2) · Trabajadores en calidad de socios de cooperativa de trabajadores. b) Pensionistas de jubilación, incapacidad y sobrevivencia c) Pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes SEGURO AGRARIO a) Trabajadores dependientes agrarios X X X X X X X X X X X X X X

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Mes en que se inicia el período de descanso Mes de nacimiento del/ de la hijo (a) de asegurado titular Mes de fallecimiento del asegurado titular

(1) Mes en que se origina la incapacidad que puede durar hasta el período máximo de otorgamiento del subsidio.

b) Trabajadores agrarios indepenndientes

3.21. Período máximo postparto: para el subsidio por Maternidad se considera noventa y ocho (98) días posteriores al parto, con una extensión por treinta (30) días calendario adicionales en casos de nacimiento múltiple o niños con discapacidad. Para el subsidio de Lactancia corresponde a noventa y ocho (98) días posteriores al parto único y ciento veintiocho (128) días para partos múltiples. 3.22. Remuneración: es la definida en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y sus modificatorias, y el Decreto Legislativo Nº 650 y sus normas modificatorias. Tratándose de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio percibe mensualmente como contraprestación por sus servicios. 3.23. Recién nacido: niño(a) desde el parto hasta veintiocho (28) días después, período en el cual requiere de alimentación y atenciones adecuadas con el fin de aumentar sus probabilidades de supervivencia y construir los cimientos de una vida con buena salud. 3.24. Validación de Certificado: Acto realizado por el Médico de Control que consiste en validar el Certificado Médico Particular y el Certificado de Salud expedido en el país o en el extranjero, a fin de otorgar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo ­ CITT, previa evaluación de las evidencias médicas y documentarias que sustenten dicho certificado y considerando los Criterios Técnicos contenidos en la Guía de Calificación de la Incapacidad. Artículo 4.- Silencio administrativo negativo El procedimiento de pago de prestaciones económicas se encuentra calificado con silencio negativo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1, del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. CAPÍTULO II PRESTACIONES ECONÓMICAS SEGÚN TIPO DE ASEGURADO Y CONDICIONES PARA LA CALIFICACIÓN Artículo 5.- Asegurados prestaciones económicas con derecho a

(1) Incluye a los trabajadores CAS y Trabajadores del Hogar.

5.2. Los asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tienen la cobertura de dicho seguro conforme a los contratos y normas que lo regulan. Artículo 6.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a trabajadores activos dependientes y socios de cooperativa de trabajadores 6.1. Las condiciones generales para el otorgamiento de prestaciones económicas, a los asegurados regularestrabajadores activos dependientes y socios de cooperativa de trabajadores, son las siguientes:
Condiciones generales Prestación económica Incapacidad Maternidad Lactancia Sepelio Temporal para el Trabajo a) Tener tres (3) meses de aportación consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia. b) Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación. c) En caso de accidente laboral o común bastará que exista afiliación. d) Haber estado afiliadas al tiempo de la concepción. X X X X

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5.1. Las prestaciones económicas se otorgarán a favor de los asegurados señalados a continuación:

6.2. Tratándose de trabajadores portuarios que no cuenten con vínculo laboral vigente a la fecha de la ocurrencia o contingencia, por encontrarse en la condición de baja temporal, no se les exige este requisito, siendo suficiente para la calificación del derecho a las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal para el Trabajo, Maternidad, Lactancia y Sepelio, que dentro de los tres meses anteriores al inicio de la ocurrencia hayan contado con vínculo laboral y que además cumplan con tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no