Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2019 (12/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de agosto de 2019 /

El Peruano

consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes de la contingencia. Artículo 7.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a pensionistas de jubilación. 7.1. Los afiliados regulares pensionistas tienen derecho de cobertura a las prestaciones económicas por Lactancia y Sepelio, sin período de carencia, desde la fecha en que se les constituye como pensionistas, independientemente de la fecha en que se les notifica dicha condición y siempre que sean declarados por la Entidad Empleadora. Posteriormente, mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas, es decir, perciban pensión y cuenten con tres (3) meses de aportaciones consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses calendario anteriores al mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación económica. 7.2. Los pensionistas de la CBSSP, quienes tienen derecho al otorgamiento de las prestaciones económicas por Lactancia y Sepelio, sin período de carencia, desde la fecha en que se les constituye como pensionistas, independientemente de la fecha en que se les notifica dicha condición y siempre que sean declarados por la Entidad Empleadora. Posteriormente, mantienen su cobertura siempre que cumplan con tener tres (3) aportaciones mensuales consecutivas canceladas hasta el mes previo a la contingencia. Artículo 8.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a trabajadores pesqueros ex afiliados a la CBSSP 8.1. Las condiciones generales para el otorgamiento de prestaciones económicas, a los asegurados regulares - trabajadores pesqueros ex afiliados a la CBSSP, son las siguientes:
Condiciones generales Prestación Económica Incapacidad Maternidad Lactancia Sepelio Temporal para el Trabajo a) Tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos al mes en que se inició la contingencia. b) Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación c) En caso de accidente común bastará que exista afiliación d) En caso de accidente laboral bastará que exista afiliación. e) Haber estado afiliadas al tiempo de la concepción X X X X

- pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, son las siguientes:
Condiciones generales Prestación económica Incapacidad Maternidad Lactancia Sepelio Temporal para el Trabajo a) Haber pagado tres (3) aportaciones mensuales consecutivas anteriores al mes en que se inició la contingencia. b) En caso de accidente laboral o común bastará que exista afiliación c) Haber estado afiliadas al tiempo de la concepción. X X X X

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Artículo 10.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a asegurados agrarios Las condiciones generales para el otorgamiento de prestaciones económicas a los asegurados agrarios dependientes e independientes, son las siguientes:
Prestación económica Condiciones generales a) Tener tres (3) meses de aportación consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los doce (12) meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia. b) Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación c) En caso de accidente laboral o común bastará que exista afiliación Incapacidad Temporal para Maternidad Lactancia Sepelio el Trabajo

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Artículo 11.- Período de aportación para los trabajadores dependientes en actividad 11.1. Tratándose de trabajadores dependientes en actividad del Seguro Regular, se considera períodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes. Para la evaluación de los seis (6) meses previos al mes de inicio de la contingencia, las declaraciones efectuadas por las Entidades Empleadoras no surten efectos retroactivos para la determinación del derecho de cobertura. 11.2. Para el caso de trabajadores agrarios dependientes del Seguro de Salud Agrario, se aplica el mismo criterio de evaluación y se considerará los doce (12) meses previos al mes de inicio de la contingencia. Artículo 12.- Período de aportación para los asegurados trabajadores agrarios independientes y pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes 12.1. Para el caso de los asegurados trabajadores agrarios independientes, pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, los períodos de aportación son los que corresponden a los aportes efectivamente realizados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia. 12.2. La Entidad Responsable declara y paga las aportaciones mensuales de los asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes; asimismo, no tiene condición de Entidad Empleadora, por lo que, si fuera el caso, que no cumpliera

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8.2. Tratándose de trabajadores pesqueros ex afiliados a la CBSSP, que no cuenten con vínculo laboral a la fecha de la contingencia por encontrarse en período de baja temporal, quienes tendrán derecho a las prestaciones de Lactancia y Sepelio, siempre que cuenten con dos (2) aportaciones mensuales consecutivas canceladas en los seis (6) meses previos a la contingencia. Artículo 9.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas a pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes Las condiciones generales para el otorgamiento de prestaciones económicas a los asegurados regulares