Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2019 (12/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de agosto de 2019 /

El Peruano

N-4820, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1796209-1

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; el Informe Nº 025-2019-MDLM-GPV, de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº1412019-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 1382-2019-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se propone la modificación del Cronograma del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, para el período 2019 ­ 2021, y; CONSIDERANDO: Que, con de fecha 03 de diciembre del 2003, se emitió la Ordenanza Nº 072 - Ordenanza que norma el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, teniendo como finalidad la precitada Ordenanza normar procedimientos mediante los cuales las organizaciones de la sociedad civil, a través de los delegados acreditados legalmente, eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 004-2019/ MDLM, de fecha 28 de junio del 2019, publicado el 03 de julio de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", el cual en su artículo primero se convoca a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, de acuerdo al Cronograma que como Anexo forma parte del precitado Decreto; asimismo, dicho cronograma tiene como inicio el 08 de julio del 2019 y como término el 15 de agosto del 2019; Que, mediante el Informe Nº 025-2019-MDLM-GPV, de fecha 02 de agosto de 2019, la Gerencia de Participación Vecinal remite a la Gerencia Municipal su propuesta de modificación del Cronograma del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, para el período 2019 ­ 2021, sustentando de que es pertinente modificar el cronograma electoral aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2019/MDLM, respecto a la publicación de los resultados de sufragio, la impugnación del resultado del sufragio, la respuesta a dicha impugnación y la publicación de resultados, generándose la modificación del ítem 9, y la inclusión de los ítems 10 y 11; asimismo, para fines pertinentes adjunta la propuesta de Decreto de Alcaldía, esto con la finalidad de garantizar el proceso y resolver las eventuales impugnaciones que puedan ocurrir en el transcurso de la votación; Que, mediante el Memorando Nº 1374-2019-MDLMGM, de fecha 05 de agosto de 2019, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal respecto a la modificación del Cronograma del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, para el período 2019 ­ 2021; Que, mediante el Informe Nº 141-2019-MDLM-GAJ, de fecha 08 de agosto del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento concluyendo que es de la opinión de: · Que, es viable legalmente la modificación del Cronograma del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 004-2019/MDLM, propuesto por la Gerencia de Participación Vecinal, en el marco de lo dispuesto en los artículos 14º, 25º y 28º de la Ordenanza Nº 072, en relación a la publicación de los resultados de sufragio, la presentación de la impugnación y respuesta de la misma. Que, la modificatoria del cronograma electoral del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, debe realizarse mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía según lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en concordancia con los artículo 39º y 42º de la precitada Ley, el mismo que debe publicarse en el diario Oficial "EL Peruano" de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 44º

Autorizan al Banco de Comercio el traslado de agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 3522-2019 Lima, 5 de agosto de 2019 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, ubicada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio el traslado de la agencia ubicada en Jr. Lampa 560, distrito, provincia y departamento de Lima; hacia su nueva dirección situada en Jirón Camaná Nº 776, distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1796178-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Modifican el Anexo del D.A. Nº 004-2019/ MDLM - Cronograma del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, para el período 2019 - 2021
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2019/MDLM La Molina, 9 de agosto del 2019.