Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2019 (12/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 12 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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oportunamente con el pago de las referidas aportaciones, no le corresponde el derecho al otorgamiento de las prestaciones económicas a los asegurados declarados en la Planilla Electrónica por la referida Entidad. Artículo 13. - Período de evaluación de pago de aportaciones de las Entidades Empleadoras 13.1. Para fines del reconocimiento y pago de prestaciones económicas, las Entidades Empleadoras deben haber realizado la declaración y pago de las aportaciones anteriores al mes en que se produce la contingencia de sus trabajadores, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Tipo de Asegurado Condiciones

15.1. Trabajadores del hogar. 15.2. Asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes. 15.3. Trabajadores portuarios con baja temporal. 15.4. Asegurados agrarios independientes. 15.5. Otros que sean incorporados por Ley. Artículo 16. - Requisitos del Pago directo por EsSalud A fin de percibir la prestación económica respectiva, el asegurado que cumpla con las condiciones de los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del presente Reglamento, según corresponda, adicionalmente debe cumplir con los siguientes requisitos: 16.1. Presentar el Formulario Nº 1040 - Formulario para Pago de Prestaciones Económicas, en la forma, plazo y condiciones debidos. 16.2. Presentar la documentación complementaria que resulte exigible según se detalle en el Título II, Disposiciones Específicas a las Prestaciones Económicas, correspondiente a cada prestación económica, según se trate. Artículo 17. - Pago por la Entidad Empleadora con cargo a reembolso 17.1. Las Entidades Empleadoras de asegurados regulares y de asegurados agrarios pagarán directamente a sus trabajadores o socios de cooperativa de trabajadores, con excepción de los indicados en el artículo 15 de la presente norma, los montos correspondientes a los subsidios por Incapacidad Temporal para el Trabajo y Maternidad en la misma forma y oportunidad en que el trabajador o socio percibe sus remuneraciones o ingresos. 17.2. EsSalud reembolsa lo efectivamente abonado hasta la cantidad que corresponda de acuerdo a la normatividad y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 del presente Reglamento. Artículo 18. - Requisitos para solicitar el reembolso a EsSalud 18.1. EsSalud sólo reembolsa a las Entidades Empleadoras de asegurados regulares y de asegurados agrarios los subsidios por Incapacidad Temporal para el Trabajo y Maternidad pagados a sus trabajadores o socios de cooperativa de trabajadores. 18.2. A fin de solicitar el reembolso, las Entidades Empleadoras deben cumplir con lo siguiente: a) Estar al día en el pago de las aportaciones que dan derecho al otorgamiento de las prestaciones económicas. b) Presentar el Formulario Nº 1040 - Formulario para Pago de Prestaciones Económicas, en la forma, plazo y condiciones debidos. c) Contar con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT del trabajador subsidiado. d) Adjuntar la documentación complementaria que resulte exigible según se detalle en la parte especial. Artículo 19. - Plazos para la solicitud del pago directo o reembolso de prestaciones económicas a EsSalud 19.1. Los plazos para la solicitud del pago directo o reembolso de prestaciones económicas a EsSalud son los siguientes: a) Incapacidad Temporal para el Trabajo: plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que termina la incapacidad. b) Maternidad: plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que termina el período máximo postparto, o desde la fecha de término del período de licencia consignada en el CITT. Para fines de esta evaluación, se considerará el plazo más favorable a la asegurada.

REGULAR - Trabajadores a) Declarar y pagar el aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de activos dependientes. los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la - Socio de contingencia. Cooperativa de Se considerarán válidos los períodos cuyas Trabajadores - Pensionistas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, de: Jubilación, incluyendo las declaraciones rectificatorias, de Incapacidad y Sobrevivencia periodos que determinen mayor obligación. b) Pagar totalmente los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia. Se considerarán válidos los períodos cuyos pagos se realicen hasta el último día del mes previo a la contingencia. No se considerará como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente. AGRARIO Dependientes Contar con tres (3) meses de aportación consecutivos o cuatro (04) no consecutivos dentro de los doce (12) meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia.

PESCADORES EX El pago de dos (2) aportaciones mensuales consecutivas AFILIADOS A LA o no consecutivas canceladas en los seis (6) meses CBSSP anteriores al mes en que se inicia la contingencia.

13.2. En caso de pago directo, EsSalud procede con el pago de la prestación solicitada por el asegurado titular o beneficiario de ser el caso, siendo que, de no contarse con el número necesario de aportaciones pagadas, dispondrá las acciones de reversión o reembolso de los gastos a la Entidad Empleadora, hasta por el monto de las prestaciones económicas pagadas, conforme al numeral 13.1. 13.3. En el caso de pago por la Entidad Empleadora con cargo a reembolso, EsSalud paga el reembolso siempre que la Entidad Empleadora cuente con el número necesario de aportaciones pagadas, conforme al numeral 13.1; en caso contrario, se denegará el reembolso. CAPÍTULO III MODALIDADES DE PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Artículo 14. - Modalidades de pago de prestaciones económicas Las prestaciones económicas son pagadas mediante (i) pago directo por EsSalud; o, (ii) pago por la Entidad Empleadora con cargo a reembolso. Artículo 15. - Pago directo por EsSalud EsSalud paga directamente los subsidios de Lactancia y prestaciones por Sepelio a los asegurados o beneficiarios indicados en el artículo 5 del presente Reglamento. Asimismo, pagará directamente los subsidios por Incapacidad Temporal para el Trabajo y Maternidad, cuando se trate de los siguientes asegurados: