Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2019 (12/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de agosto de 2019 /

El Peruano

la Ley 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97SA, y sus modificatorias. 3. Informe Médico de Calificación de la Incapacidad que determine naturaleza No Temporal. 4. Realización de labor remunerada durante el periodo del subsidio con la Entidad Empleadora a la que aplica la Incapacidad Temporal para el Trabajo. Artículo 40.- Recuperabilidad del importe del subsidio por causa de incapacidad imputable a tercero En los casos de incapacidades causadas por terceros responsables, EsSalud repetirá contra estos el monto de los subsidios por Incapacidad Temporal para el Trabajo otorgados a sus asegurados. Artículo 41.- Consideraciones y requisitos adicionales para situaciones especiales Se tienen las siguientes cuatro (4) situaciones especiales que prevén requisitos adicionales: 41.1. Asegurados titulares que fallecieron sin tramitar el subsidio por Pago Directo Los herederos deberán proceder de la siguiente manera: a) Presentar el Formulario Nº 1040 - Formulario para Pago de Prestaciones Económicas. b) Si el importe del subsidio no cobrado es menor a media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria - UIT: Presentar Declaración Jurada con firma y huella digital de cada uno de los herederos, en el que se declaran como tales y designan a uno de ellos para que en nombre de los demás, solicite el pago del subsidio devengado y no cobrado. c) Si el importe del subsidio no cobrado es mayor a media (1/2) UIT y hasta tres (3) UIT: Presentar copia simple del documento (Testamento o Sucesión Intestada) que acredite a los herederos como tales, así como poder simple otorgado a uno de ellos para que, en representación de los demás, solicite el pago del subsidio devengado y no cobrado. d) Más de tres (3) UIT: Presentar copia simple del documento (Testamento o Sucesión Intestada) que acredite a los herederos como tales, y exhibir poder por Escritura Pública. 41.2. Asegurados titulares que recibieron el subsidio de su Entidad Empleadora, pero fallecieron sin haber firmado la solicitud de prestaciones económicas que sustente el reembolso. En este caso, la Entidad Empleadora deberá proceder de la siguiente manera: a) Presentar el Formulario Nº 1040 - Formulario para Pago de Prestaciones Económicas. b) Presentar documentos sustentatorios (copias simples de Cheques, Boletas de pago, Transferencia a Cuenta Bancaria del asegurado fallecido, Recibos, Liquidación de Beneficios Sociales, y otros similares) que acrediten fehacientemente que cumplió con pagar el subsidio al asegurado fallecido, familiar directo, curador, tutor o persona autorizada por aquél. CAPÍTULO II MATERNIDAD Artículo 42.- Conceptos y condiciones 42.1. El pago del subsidio por Maternidad es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular en actividad durante los noventa y ocho (98) días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo. El subsidio se extenderá por treinta (30) días adicionales en los casos de nacimiento múltiple o niños con discapacidad. 42.2. La asegurada, para acceder al subsidio, deberá tener derecho de cobertura y vínculo laboral al momento de la contingencia, durante el período subsidiado y

al momento de la concepción. Por excepción a las aseguradas agrarias no se les requiere que cumplan este último requisito. Artículo 43.- Requisitos adicionales para situaciones especiales Se tienen las dos siguientes situaciones especiales configuradas por el fallecimiento de la asegurada, que prevén requisitos adicionales: 43.1. Aseguradas titulares que fallecieron sin tramitar el subsidio por Pago Directo Los herederos deberán proceder de la siguiente manera: a) Presentar el Formulario Nº 1040 ­ Formulario para Pago de Prestaciones Económicas. b) Si el importe del subsidio no cobrado es menor a media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria - UIT: Presentar Declaración Jurada con firma y huella digital de cada uno de los herederos, en el que se declaran como tales y designan a uno de ellos para que en nombre de los demás, solicite el pago del subsidio devengado y no cobrado. c) Si el importe del subsidio no cobrado es mayor a media (1/2) UIT y hasta 3 UIT: Presentar copia simple del documento (Testamento o Sucesión Intestada) que acredite a los herederos como tales, así como poder simple a uno de ellos para que, en representación de los demás, solicite el pago del subsidio devengado y no cobrado. d) Más de 3 UIT: Presentar copia simple del documento (Testamento o Sucesión Intestada) que acredite a los herederos como tales, y exhibir poder por Escritura Pública. 43.2. Aseguradas titulares que recibieron el subsidio de su empleador, pero fallecieron sin haber firmado la solicitud de prestaciones económicas que sustente el reembolso En este caso, la Entidad Empleadora deberá proceder de la siguiente manera: a) Presentar el Formulario Nº 1040 - Formulario para Pago de Prestaciones Económicas. b) Presentar documentos sustentatorios (copias simples de Cheques, Boletas de pago, Transferencia a Cuenta Bancaria de asegurada fallecida, Recibos, Liquidación de Beneficios Sociales, y otros similares) que acrediten fehacientemente que cumplió con pagar el subsidio a la asegurada fallecida, familiar directo, curador, tutor o persona autorizada por aquélla. CAPÍTULO III LACTANCIA Artículo 44.- Del subsidio por Lactancia 44.1. El pago del subsidio por Lactancia es un beneficio que otorga EsSalud a la madre del hijo recién nacido vivo de un asegurado titular con la finalidad de contribuir a su cuidado. En caso de parto múltiple el subsidio por Lactancia será abonado por cada recién nacido vivo. 44.2. Para tener derecho a este beneficio, el asegurado titular debe tener derecho de cobertura y vínculo laboral al momento del nacimiento de su menor hijo, quien debe estar registrado en el sistema de registro del certificado de nacido vivo en línea (SRNVL) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y/o en su defecto en la misma RENIEC. Artículo 45.- Solicitud de prestación Los requisitos son los siguientes: 45.1. Presentar Formulario Nº 1040 ­ Formulario para Pago de Prestaciones Económicas. 45.1 En caso la solicitud sea presentada por un tercero, se deber adjuntar Carta Poder Simple firmada por el asegurado(a) titular y/o madre o tutor autorizando el trámite de la solicitud de prestaciones económicas.