Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

y 81 del Proyecto Tercer Mundo Valle Cañete, jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima; y 2) La zonificación propuesta es ZONA DE HABILITACIÓN RECREACIONAL, cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente:
USOS COMPATIBLES ÁREA MINIMA DEL LOTE FRENTE MÍNIMO TIPO DE VIVIENDA ÁREA LIBRE ALTURA DE EDIFICACIÓN ALTURA DE EDIFICACIÓN TIPO DE DENSIDAD Casa campo, Casa Huerta, Vivienda Tipo Club Recreacional, Vivienda en Condominio. 1,000.00 m2. Según proyecto de habilitación urbana. Unifamiliar. 60% (Unifamiliar). Dos (02) pisos + Azotea (Unifamiliar). Uno (01) y dos (02) estacionamientos cada vivienda (Unifamiliares). Unifamiliar.

Distrito de San Vicente, aprobada en el artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a través de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la publicación de la presente ordenanza en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1605012-1

Modifican la Ordenanza N° 027-2017-MPC, que aprobó la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca
ORDENANZA Nº 045-2017-MPC Cañete, 28 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre de 2017, y el Informe Legal Nº 501-2017-GAJ-MPC de fecha 22 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 027-2017-MPC de fecha 05 de setiembre de 2017 se aprueba la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a través los procedimientos de Anexión al área urbana y asignación de zonificación solicitada por los señores Fausto Antonio Nieto Piaggio y otros. Que, mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2017, el Sr. Fausto Antonio Nieto Piaggio, solicita la rectificación de oficio del error material en la Ordenanza Nº 027-2017-MPC que consigna los nombres del Sr. Juan José Uchuya Maurtua y la Sra. Silvia Cristina Lope Bocanegra como supuestos copropietarios, señalando que de acuerdo a la Partida Electrónica Nº 21108676 es el único propietario. Que, de la revisión a la Partida Nº 21108676 de la Oficina Registral de Cañete, adjunta por el recurrente se observa que en el Asiento C00003, se ha notado la aclaración al asiento C00002 que antecede, al haberse omitido consignar que FAUSTO ANTONIO NIETO PIAGGIO, ha quedado como único propietario del inmueble inscrito en dicha partida, al haber adquirido la totalidad de las acciones y derechos de quien fuera su copropietaria; consiguientemente, se ha incurrido en error al haberse consignado en la Ordenanza Nº 027-2017MPC como copropietarios a personas que ya no ostentan dicha titularidad. Que, el Art. 201º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General, establece que los errores material y aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. La rectificación adopta las

Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto Unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO CONSTITUIDO POR LA PARCELA 80 (P03080914) Y 81(P03080915) UBICADOS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE SOLICITADA POR LA EMPRESA HARAS LOS EUCALIPTOS S.A.C. Artículo 1º.- Aprobar la PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS PREDIOS UBICADO EN LA PARCELA 80 - U.C. 10604 (P03080914) Y EN LA PARCELA 81 - U.C. 10605 (P03080915) DEL PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE, DEL DISTRITO DE SAN VICENTE, a través de los Procedimientos estipulados en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, solicitado por la EMPRESA HARAS LOS EUCALIPTOS S.A.C., representado por el Sr. Carlos Eduardo Roe Battistini; siendo la zonificación propuesta: ZONA DE HABILITACIÓN RECREACIONAL, cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación:
USOS COMPATIBLES ÁREA MINIMA DEL LOTE FRENTE MÍNIMO TIPO DE VIVIENDA ÁREA LIBRE ALTURA DE EDIFICACIÓN ALTURA DE EDIFICACIÓN TIPO DE DENSIDAD Casa campo, Casa Huerta, Vivienda Tipo Club Recreacional, Vivienda en Condominio. 1,000.00 m2. Según proyecto de habilitación urbana. Unifamiliar. 60% (Unifamiliar). Dos (02) pisos + Azotea (Unifamiliar). Uno (01) y dos (02) estacionamientos cada vivienda (Unifamiliares). Unifamiliar.

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral, Lámina PZ-07 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, debidamente aprobados por la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral, lámina PZ-07 al Plan de Desarrollo Urbano del