Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-2018-SENACE/JEF Se rectifica la sumilla de la Resolución Jefatural N° 001-2018-SENACE/JEF, publicada en la edición del 9 de enero de 2018, la cual queda redactada en los términos siguientes: "Designan representantes del Senace, ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Industria del Ministerio de la Producción" 1604867-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban Guía Metodológica de Cálculo de Multas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 018-2018-SUCAMEC Lima, 9 de enero de 2018 VISTOS: El Memorando N° 003-2018-SUCAMECOCIMIN de fecha 03 de enero de 2018, el Informe Técnico N° 135-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 17 de noviembre de 2017, el Informe N° 3299-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 09 de noviembre de 2017, el Memorando N° 00004-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 04 de enero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ Sucamec, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, que entró en vigencia el 06 de julio de 2016, tiene por objeto regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN, publicado en el diario oficial El Peruano el 01 de abril de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30299, estableciendo en el artículo 348 del Capítulo II del Título XIX que: "La facultad sancionadora permite a la Sucamec imponer sanciones a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades sujetas a su competencia por

incumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de las disposiciones reguladas y normas dictadas por ella, conforme lo previsto en las Tablas de Infracciones y Sanciones aprobadas en el presente Reglamento"; Que, asimismo, en su artículo 349 dispone que: "en el ejercicio de su potestad sancionadora, la Sucamec se sujeta a los principios contenidos en el Título Preliminar y en el artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General". En tanto que el Anexo 2 del mencionado Reglamento prescribe los criterios para la determinación de infracciones y sanciones, estableciendo los rangos de las sanciones pecuniarias, las consideraciones económicas para el cálculo de las sanciones y la graduación de las sanciones; Que, al respecto cabe indicar que la imposición de una multa, como instrumento sancionador, debe ser considerada como parte de una estrategia integral de disuasión de conductas. De esta manera, la multa disuasiva incorpora tanto aquellos aspectos que permiten caracterizar la racionalidad infractora, como el esfuerzo que realiza la sociedad en su detección y sanción; Que, en ese entender, y teniendo como marco legal el Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, conforme se colige del Memorado N° 3808-2017-SUCAMEC-GAMAC, del Memorando N° 1405-2017-SUCAMEC-GEPP y del Informe Técnico N° 135-2017-SUCAMEC-OGPP, propone la Guía Metodológica de Cálculo de Multas de la Sucamec cuyo objetivo es poner a disposición de los interesados un documento que explique de manera ordenada y didáctica, el procedimiento a seguir para la determinación de sanciones, en aplicación de los criterios aprobados en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 010-2017-IN; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar la Guía Metodológica de Cálculo de Multas, a fin de que permita garantizar la adecuada aplicación de lo establecido en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley N° 30299, y la determinación de la gradualidad de la multa a imponerse a los administrados como sanción, por la comisión de infracciones; Con el visado de la Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Gerente de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, de la Jefa de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil; Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299; y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Guía Metodológica de Cálculo de Multas", para la aplicación de los criterios establecidos en el anexo 2 del Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, documento que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notificar la presente resolución y la Guía Metodológica de Cálculo de Multas a todos los Órganos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ Sucamec, para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y la Guía Metodológica