Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. 8.4. Proporcionar información de antecedentes registrales y/o titularidad del dominio, de los terrenos afectados para el reasentamiento (títulos de propiedad, planos, etc.), a solicitud del Gobierno Local o autoridad competente. Artículo 9.- Superintendencia Registros Públicos ­ SUNARP Nacional de

Que, en ese sentido, es necesario autorizar la ausencia del país del señor Ministro de Comercio Exterior y Turismo, así como encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor Eduardo Ferreyros Küppers, a ausentarse del país por motivos personales del 12 al 18 de enero de 2018. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Comercio Exterior y Turismo a la señora Elsa Patricia Galarza Contreras, Ministra del Ambiente, a partir del 12 de enero de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1605364-12

9.1. La SUNARP inscribe en la partida registral del Registro de Predios, en calidad de carga, la intangibilidad de la zona de riesgo no mitigable para fines de vivienda que ha sido identificada para el desarrollo de proyectos de infraestructura, en mérito a los siguientes documentos: a) El Oficio dirigido al Registro de Predios solicitando la inscripción de la carga conforme a ley. b) La copia autenticada de la Resolución Jefatural del CENEPRED que declara la intangibilidad de la zona de riesgo no mitigable para fines de vivienda. Dicha resolución contiene obligatoriamente la siguiente información: - La indicación de la partida o partidas registrales y la oficina del Registro de Predios. - En caso de no contar con los datos de inscripción del predio, que la zona de riesgo no mitigable no comprenda la totalidad de un predio o abarque más de un predio, el cuadro técnico con coordenadas UTM, DATUM WGS 84 de la zona de riesgo no mitigable, a fin de identificar los predios registrados afectados, sobre los que se anotará la carga. 9.2. La presentación e inscripción se realiza exonerada de la tasa registral correspondiente. 9.3. No procede la inscripción de la carga sobre un área no inmatriculada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De las Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, que cuentan con declaración de Zona de Riesgo No Mitigable Para la declaratoria de intangibilidad para fines de vivienda de las zonas declaradas de riesgo no mitigable (alto o muy alto) las declaraciones de Zona de Riesgo No Mitigable, acorde a la Ley N° 29869, anteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se consideran válidas y debe sustentarse en el informe técnico emitido por la entidad pública especializada de acuerdo al tipo de peligro en estudio (INGEMMET, IGP, ANA, entre otros). Segunda.- Respecto a poblaciones que se encuentran en Proceso de Reasentamiento Poblacional Las zonas declaradas como Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, continúan con la aplicación de las normas legales que regula el Reasentamiento Poblacional hasta su culminación. 1605364-6

AGRICULTURA
Decreto Supremo que exonera del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-MINAGRI El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de descentralización del Estado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego procedieron a transferir a favor de los Gobiernos Regionales de todo el país, la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; encontrándose a la fecha en proceso, la transferencia parcial de competencias a favor del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, por Decreto Supremo N° 014-2016-JUS, se exoneró a los Gobiernos Regionales de todo el país del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en el ejercicio de la función transferida descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del literal c) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, incorporada por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1117, no comprendiendo dicha exoneración la entrega o suministro de información temática proporcionada por diversas entidades públicas,

Autorizan al Ministro de Comercio Exterior y Turismo a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2018-PCM Lima, 10 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor Eduardo Ferreyros Küppers, se ausentará del país por motivos personales del 12 al 18 de enero de 2018;