Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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la cual es requerida para la ejecución de la etapa del diagnóstico físico legal de la propiedad agraria prevista en la normatividad vigente; Que, para la ejecución del diagnóstico físico legal prevista en los procedimientos vinculados a la función establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, transferida a los Gobiernos Regionales, se requiere contar con información oficial, veraz y confiable de las entidades que administran y procesan información geográfica, cuyo suministro, reproducción o entrega de información se encuentra sujeto al pago de tasas o derechos de trámite, generándose costos que no pueden ser asumidos por parte de los gobiernos regionales del país y que, al ser trasladados a las poblaciones beneficiarias, la formalización y titulación devendría en onerosa, lo cual resulta contrario con la política de lucha contra la pobreza e inclusión social que propicia el desarrollo integral del país, especialmente del Sector Agricultura y Riego; Que, en virtud a ello, resulta necesario disponer la exoneración por el pago de tasas y derechos de tramitación por suministro, reproducción o entrega de información que requieran los gobiernos regionales al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, al Ministerio de Cultura - CULTURA, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI y, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET, para la ejecución del diagnóstico físico legal de la propiedad agraria; Que, si bien el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, contiene el mandato que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, procedan a interconectarse, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean, que las demás entidades requieran necesariamente, para la tramitación de sus procedimientos administrativos, resulta necesario aprobar una exoneración específica por involucrar los pedidos de información no sólo el acceso a la base de datos alfanumérica y gráfica sino la reproducción de planos y expedientes técnicos que los sustentan, cuyo costo de reproducción en muchos casos, requiere del pago de tasas y derechos de trámite; Que, en consecuencia, resulta necesario, que mediante decreto supremo se disponga la exoneración de tasas y derechos de trámite por los servicios de entrega o suministro de información que requieran los Gobiernos Regionales a las entidades públicas antes mencionadas, para la ejecución del diagnóstico físico legal de la propiedad agraria; De conformidad con la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Poder Ejecutivo a favor de los Gobiernos Regionales Exonérese a los Gobiernos Regionales a cargo del ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite por los servicios de entrega de información que requieran al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, al Ministerio de Cultura - CULTURA, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI y, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -

INGEMMET, para la ejecución del diagnóstico físico legal de la propiedad agraria. Artículo 2.- Alcance de la exoneración y plazo para la atención de la información solicitada La exoneración descrita en el artículo 1, se extiende a las tasas por los servicios de entrega o suministro de información, a través de cualquier medio, así como para cualquier otra acción requerida o dispuesta por los Gobiernos Regionales. Los requerimientos de información que formulen los Gobiernos Regionales a las dependencias antes indicadas, deberán ser atendidos dentro del plazo de diez (10) días hábiles computados desde la fecha de recepción del requerimiento. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Vigencia La exoneración dispuesta por el artículo 1 del presente decreto supremo, tiene una vigencia de tres (03) años, cuyo plazo se computa a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura, la Ministra del Ambiente y la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1605364-11

AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba la categorización de la Zona Reservada Yaguas como Parque Nacional Yaguas
DECRETO SUPREMO N° 001-2018-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;