Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. d. Representar al Ministerio de Educación para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS; Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones ­ AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como, cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas. e. Suscribir, modificar, liquidar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC). f. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. 4.3 Sobre contratación de auditorías, de conformidad con la Directiva N° 012-2015-CG-PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG: Representar al Ministerio de Educación en la suscripción de contratos de auditoría con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. Artículo 5.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el Año Fiscal 2018, respecto a los procesos que le correspondan, las siguientes facultades y atribuciones: 5.1 En materia de contrataciones del Estado: a. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones ­ PAC. b. Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que la referida modificación implique variación del precio. c. Las facultades señaladas en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 6.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 6.1 En materia de suscripción de convenios y contratos: a. Celebrar Convenios de Prácticas Pre ­ profesionales y profesionales. b. Suscribir, modificar y resolver los Contratos Administrativos de Servicios ­ CAS así como sus correspondientes Adendas. 6.2 En materia laboral: Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­

SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Educación, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 7.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0362017-EF, y demás normas conexas: Suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional ­ Tesoro Público" ­ CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso; y presentar dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 8.- Delegar en el Director General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018 las siguientes facultades y atribuciones: En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas conexas: a. Suscribir, modificar y resolver el(los) convenio(s) de asistencia técnica con PROINVERSIÓN, bajo las modalidades de asesoría o encargo. b. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión, así como comunicar el rechazo de la propuesta, de ser el caso. c. Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto presentada por la empresa privada, previa opinión técnica del órgano competente, conforme a la normativa de la materia. d. Entregar a PROINVERSIÓN los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para el informe previo, en caso de encargo del proceso de selección de la empresa privada. e. Remitir a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF la copia de los convenios de inversión, contratos de supervisión y sus respectivas adendas, luego de suscritos. f. Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la DGPPIP del MEF, así como remitir la información que dicha Dirección General requiera. g. Solicitar a PROINVERSIÓN la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada, como criterio orientador para la toma de decisiones, en el marco del desarrollo de la solución de controversias a través del trato directo. h. Aprobar, de corresponder, el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada el inicio de las actividades previstas en dicho documento, así como autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto. Asimismo, evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo que se hubiera aprobado, debiendo contar para dichas gestiones con la opinión del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.