Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
2.1. En materia de Contrataciones del Estado:

17

b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación; y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso. Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.3. En materia de acciones administrativas: a) Certificar la autenticidad de los documentos emitidos por el MINCETUR. b) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional en representación del MINCETUR, conforme a sus competencias. c) Autorizar las contrataciones de servicios personales y el nombramiento que se requiera, en aplicación del literal c) y e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. d) Disponer el encargo de funciones a los servidores y funcionarios en cargos de responsabilidad directiva hasta el Nivel F-5. e) Autorizar la suscripción de contratos de personal al amparo del Decreto Legislativo Nº 728 y normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, en los casos que proceda de acuerdo a Ley. f) Disponer el encargo de funciones de los Consejeros o Agregados Económico Comerciales por vacaciones o licencia, previa autorización de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior e informe de la Oficina de Personal; así como, el encargo de funciones de los Consejeros o Agregados Económico Comerciales por comisión de servicio, previa autorización de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior. g) Aprobar el Plan de Bienestar Social del MINCETUR y sus modificatorias. h) Suscribir en representación del MINCETUR, los contratos, adendas, actas y/o otros documentos que permitan actos de cesión de posición contractual, así como gestionar y aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de bienes muebles e inmuebles que correspondan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, lo que incluye la suscripción de documentos necesarios para la formalización de dichos actos. i) En el marco del Decreto Ley Nº 25650, sus normas modificatorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF, que aprueba los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), las siguientes facultades: · Seleccionar a los locadores de servicios. · Remitir la solicitud para el registro de contrato. · Suscribir el Contrato de Locaciones de Servicios. · Suscribir el Anexo Nº 1 ­ "Términos de Referencia del Servicio". · Remitir la solicitud para la prórroga y/o renovación de contratos. · Suscribir el Anexo Nº 8 ­ "Adenda". · Remitir la Solicitud para el pago correspondiente. · Suscribir y/o remitir otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley Nº 26560. Artículo 2.- Delegar en la Directora General de la Oficina General de Administración, durante el Ejercicio Fiscal 2018, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR):

a) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección. b) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes. c) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda). e) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. f) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general. g) Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. j) En caso de presentación de recuso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. k) Suscribir contratos, órdenes de compra y ordenes de servicio para el perfeccionamiento de contrato, que deriven de procedimientos de selección del empleo de catálogos electrónicos, así como sus modificaciones conforme a lo previsto en la normativa de contratación estatal. l) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40 %) del monto de contrato original, según corresponda. m) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. n) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda, o de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. o) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; excepto las prestaciones adicionales de obra, así como la reducción de prestaciones hasta el mismo limite en caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obras y supervisión de obra) y obras. p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, así como ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda. q) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.