Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

r) Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo. s) Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda, y resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado su Reglamento. t) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. u) Designar a los inspectores de obras. v) Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra, y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio. w) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo, comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra. x) Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados. y) Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra. z) Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra. aa) Designar comités de recepción de obras. bb) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el Informe del Comité de recepción de obras que se eleve al Titular de la Entidad. cc) Aprobar los expedientes técnicos de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada. dd) Evaluar, observar, emitir pronunciamiento, aprobar y comunicar la liquidación de los contratos de consultoría de obras y de los contratos de obra que se presenten a la Entidad, así como, efectuar pronunciamiento, aprobar y comunicar las liquidaciones de obras que esta última elabore en defecto del contratista. ee) Reconocer el precio de los bienes, servicios y consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de la obra y supervisión de obra), y obras, sujetas a la normativa de contratación estatal y realizadas en el mismo ejercicio fiscal, por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. ff) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y/o árbitros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. gg) Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. hh) Comunicar por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente. Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento. 2.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratación estatal: a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los literales a), e), f) y h) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y en los literales b), d) y f) del artículo 5 de la citada Ley.

b) Reconocer el precio de los bienes, servicios, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras, no sujetas a la normativa de contratación estatal y realizadas en el mismo ejercicio fiscal por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. c) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional que se celebran entre el MINCETUR y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el uso de los espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima ­ LCC, así como cualquier documento que se requiera y que se encuentre relacionado con el uso de los espacios antes mencionados. 2.3. En materia de acciones administrativas: a) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, cuando corresponda. b) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren en el marco del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias y complementarias, cuando corresponda. c) Aceptar renuncias del personal de carrera administrativa. d) Suscribir contratos con las Sociedades de Auditoria Externa, designadas por la Contraloría General de la República, así como sus adendas, respecto de auditorías que se realicen en la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y en los proyectos financiados por organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que deriven de donaciones u operaciones oficiales de crédito. e) Autorizar la transferencia de bienes dados de baja en favor de Centros Educativos Estatales beneficiados en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27995, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132004-EF. 2.4. En materia de tesorería y contabilidad: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. b) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública. La delegación de facultades señaladas precedentemente resulta de aplicación a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). 2.5 En materia de inversión pública: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. b) Aprobar los expedientes técnicos de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada. c) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. d) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión pública. e) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra, durante la ejecución de un proyecto de inversión pública. 2.6. En materia de Bienes Nacionales: a) Representar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR ante cualquier tipo de autoridad