Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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municipal, quien a su vez tendrá que determinar el porcentaje o totalidad a exonerarse. Que, visto en sesión de concejo respeto al pago del costo de rectificación y/o duplicados de título de propiedad emitidos por la Municipalidad Provincial de Barranca, se acordó por mayoría el pago de 20.00 nuevos soles por dicho concepto y por un plazo de 30 días a partir de su publicación. Por lo que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto UNANIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DEL COSTO DE RECTIFICACIÓN Y/O DUPLICADOS DE TÍTULO DE PROPIEDAD EMITIDOS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, la Ordenanza Municipal del costo de rectificación y/o duplicados de título de propiedad emitidos por la municipalidad provincial de barranca Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial, y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 4º.- DISPONER que la presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, por un plazo de 30 días. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 30 días del mes de diciembre del 2017. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1605095-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza de ampliación de flota vehicular en el servicio de transporte urbano e interurbano público de pasajeros de la Provincia de Cañete
ORDENANZA Nº 041-2017-MPC Cañete, 15 de noviembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de noviembre de 2017, Informe Legal Nº 424-2017-GAJ-MPC de fecha 24 de octubre de 2017 y el Dictamen Nº 03-2017-CTy SV-MPC de fecha 13 de noviembre de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en el Art. 40º de la Ley Orgánica antes mencionada, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; del mismo modo, el Art. 81º de dicho cuerpo legal, establece las funciones de las municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público entre ellas normativas de gestión, de control y de fiscalización, de infraestructura vial urbano en su jurisdicción, con el fin de garantizar el mejor servicio de transporte de personas; Que, en aplicación del Art. 3º de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual establece que la acción estatal en materia de transportes y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el Art. 17º de la citada Ley, indica las competencias de las Municipalidades Provinciales en materia normativa, de gestión, de control y fiscalización para dar en concesión, en el ámbito de su jurisdicción, los servicios de transporte terrestre en áreas o vías que declaran saturadas; así como, otorgar permisos o autorizaciones en áreas o vías no saturadas, de conformidad con los reglamentos nacionales respectivos; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, regula la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciéndolas condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio, requisitos y formalidades para obtener una autorización o habilitación; así en relación a la habilitación vehicular inicial, se emite conjuntamente con la autorización otorgada al transportista para el servicio de trasporte correspondiente. En el servicio de transporte de personas, la habilitación vehicular permite que un vehículo pueda ser empleado en la presentación del servicio en cualquiera de las rutas autorizadas al transportista, salvo que éste disponga lo contrario; luego de obtenida la autorización, el transportista podrá solicitar nuevas habilitaciones vehiculares por incremento o sustitución de vehículos; Que, bajo dicha prerrogativa la Gerencia de Trasporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC) propone el proyecto de la ordenanza que autoriza con carácter excepcional la ampliación de flota vehicular en un máximo de cuatro (04) unidades vehiculares para las empresas de transporte que cubren la ruta "A" y "B", que prestan el servicio de transporte público urbano e interurbana de pasajeros de la provincia de Cañete. Que, mediante Informe Nº 181-2017-GGTYT-MPC de fecha 19 de octubre de 2017, la Abg. Katherine Janet Luyo Cordero ­ Sub Gerente de Transporte y Tránsito de la MPC, esboza análisis técnico, sustentando en la presentación de diversos expedientes por parte de las empresas concesionales de rutas con solicitudes de incremento de flota vehicular para cubrir las necesidades de la población, del mismo modo, de los distritos considerados macro zonas en el Plan Regulador de Rutas y puntos de destinos hacia otros distritos de mayor concentración poblacional (San Vicente de Cañete, Imperial y Mala), sobre el cual, se estima la distribución de viajes diarios y la determinación de viajes por personas en la provincia de Cañete. Que, conforme a lo previsto en el numeral 17.1) del Art. 17º del Reglamento Nacional de Transporte, establecer que la verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y el control de la condiciones de permanencia será realizada directamente por la autoridad competente; en ese sentido el numeral 18.1) del Art. 18º del mencionado reglamento, establece que todo vehículo que se destine al servicio de transporte público, deberá cumplir obligatoriamente con las condiciones técnicas básicas y condiciones técnicas específicas relacionadas con el tipo