Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTAS: Las solicitudes presentadas por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el traslado de la agencia de uso compartido ubicada en Jr. Cusco esquina con Jr. Moquegua N° 598, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; a Jr. Arequipa N° 352, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 598-2005 del 08 de abril de 2005, se autorizó a ambas compañías la apertura de una oficina especial compartida ubicada en Jr. Cusco esquina con Jr. Moquegua N° 598, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Resolución SBS N° 1416-2006 del 31 de octubre de 2006, se autorizó a ambas compañías la conversión de la oficina especial compartida, ubicada en Jr. Cusco esquina con Jr. Moquegua N° 598, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin, a agencia compartida; Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una (01) agencia de uso compartido; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B"; y . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 de fecha 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Primero.Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de la agencia de uso compartido ubicada en Jr. Cusco esquina con Jr. Moquegua N° 598, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; a Jr. Arequipa N° 352, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS WONG KIT CHING Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros (a.i.) 1489480-1

la oficina principal, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la empresa de factoring Factoring Total S.A. el traslado de la oficina principal, situada en Av. José Pardo Nº 231, Edificio San Luis, piso 13, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, hacia su nueva dirección situada en Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas Nº 134, oficina 1601, Torre 2, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1489059-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 680-2017 Lima, 17 de febrero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Oscar Alfredo Arias Méndez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Oscar Alfredo Arias Méndez postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la

Autorizan a Factoring Total S.A. el traslado de oficina principal, situada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 663-2017 Lima, 15 de febrero de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la empresa de factoring Factoring Total S.A. para que se le autorice el traslado de