Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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CARGO DE ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO OPERADOR Componente fijo (US$ por minuto, sin incluir IGV) 0,0004 0,0002 0,0002 Componente variable* (%) 9,86% 0% 8,00%

Segunda.- El OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago establecidos en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. 1489226-1

AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. ENTEL PERÚ .S.A. TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Adecuan diversas disposiciones de la SUNASS a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N°s. 1246 y 1272
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2017-SUNASS-CD Lima, 17 de febrero de 2017 VISTO: El Informe Nº 003-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica, Supervisión y Fiscalización y Regulación Tarifaria, así como del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos, el cual contiene la propuesta de modificación del: i) Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASSCD. ii) Procedimiento para incorporar en el período regulatorio vigente proyectos de inversión y mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos no incluidos en la fórmula tarifaria, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-SUNASS-CD. iii) Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASSCD. iv) Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD. v) Directiva sobre valores máximos admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASSCD. vi) Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD. vii) Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 066-2006-SUNASS-CD. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de manera concordante el artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, establece que la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las

(*) Porcentaje a aplicar al monto de las comunicaciones cursadas a través de la plataforma de pago.

Artículo 2.- Cargo aplicable al operador entrante o que provea el servicio en el futuro El Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago aplicable a un eventual operador entrante o a un operador que provea el servicio en el futuro, tendrá como componente fijo el valor de US$ 0,0006 dólares por minuto tasado al segundo, sin incluir IGV y un componente variable del 9,44%, aplicable al monto de las comunicaciones cursadas por el operador que hace uso de la facilidad esencial, a través de los mecanismos de pago (tarjeta o recarga) del operador que provee el acceso a la Plataforma de Pago. Artículo 3.- Cargos diferenciados Los cargos de interconexión diferenciados que serán aplicables para cada empresa por el acceso a la plataforma de pago, se determinan en los niveles siguientes:
CARGO URBANO CARGO RURAL CARGOS DE INTERCONEXIÓN DIFERENCIADOS Componente Componente Componente Componente Fijo Variable Fijo Variable AMÉRICA MÓVIL 0,0004 PERÚ S.A.C. ENTEL PERÚ .S.A. 0,0002 TELEFÓNICA DEL 0,0002 PERÚ S.A.A. 9,86% 0% 8,00% 0,00013 0,00006 0,00006 9,86% 0% 8,00%

Artículo 4.- Aplicación de los cargos diferenciados La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente norma se sujeta a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL. Artículo 5.- Diferenciación de cargos aplicable a los operadores distintos de América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. La diferenciación de los cargos en urbano y rural aplicable a los operadores distintos de América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., se realizará una vez aprobado el cargo tope correspondiente, para lo cual los referidos operadores deberán presentar la información de tráfico que corresponda, según lo establecido por la Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6.- Régimen de infracciones y sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fijados en la presente Norma, se adecuarán a partir de la fecha de su entrada en vigencia, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope.