Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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autoridad cuestionada se habría opuesto a la contratación de sus parientes. b) De los cuadernos de registro de ingreso de documentos de mesa de partes, de la gerencia municipal y del despacho de alcaldía no se observa el ingreso de los citados documentos. Finalmente, el 9 de febrero de 2016, Érika Nazareth Pérez Ruiz, solicitó que se declare improcedente la tacha ya que fue presentada de forma extemporánea, vale decir, luego de que se llevara a cabo la sesión extraordinaria, a lo que Juan Escobedo Loyola manifestó que no pudo presentar la tacha de los citados documentos antes de que se lleve a cabo la sesión extraordinaria, toda vez que tuvo conocimiento de los documentos de los descargos de la autoridad edil recién en la misma sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2015. Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-2015-00290-A01 En mérito al recurso de apelación interpuesto por la entonces regidora Érika Nazareth Pérez Ruiz, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución Nº 06412016-JNE, del 12 de mayo de 2016 (fojas 211 a 218 del Expediente Nº J-2015-00290-A01), a través de la cual declaró nulo el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 010-2015-MDM, del 21 de diciembre de 2015, que declaró la vacancia de Érika Nazareth Pérez Ruiz en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mácate, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, en consecuencia, devolvió los actuados al concejo municipal a efectos de que convoquen a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud presentada. En dicha resolución se determinó lo siguiente: a) La decisión adoptada por los miembros del Concejo Distrital de Mácate vulneró el debido procedimiento, toda vez que no se encuentra debidamente motivada. b) Del mismo modo, el acuerdo de concejo no observó los principios de impulso de oficio y verdad material contemplados en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), puesto que no era suficiente que los miembros del concejo afirmen que los medios probatorios presentados por la autoridad cuestionada son falsos, sino que, como autoridades administrativas, debieron verificar que aquellos correspondían a los hechos invocados por la regidora. c) Finalmente, se señaló que en esta instancia no correspondía evaluar la tacha de documentos presentados por el solicitante de la vacancia, toda vez que ello debió ser materia de pronunciamiento en la primera instancia administrativa, esto es, el concejo municipal. En mérito a estos argumentos, se concluyó que el Concejo Distrital de Mácate no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, esto debido a que no realizó los actos necesarios para el esclarecimiento de los hechos invocados por las partes y, además, no verificó los hechos que fueron fundamentos de su decisión. Así, este Tribunal Electoral ordenó que Érika Nazareth Pérez Ruiz, ahora en su calidad de alcaldesa incorpore la siguiente documentación: - Respecto a los escritos del 4 y 12 de febrero de 2015, relacionados con la solicitud de oposición de la autoridad edil cuestionada, deberá solicitarse informes a mesa de partes de la citada entidad edil, a la gerencia municipal y al despacho de alcaldía, a fin de establecer si, en efecto, obra en el acervo documentario dicha documentación. Del mismo modo, deberá requerirse los respectivos registros, entre otros, los cuadernos de ingreso de documentación. - Con relación al tercer elemento de la causal de nepotismo, se estableció que la autoridad municipal

debía requerir a las áreas o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, un informe acerca a) de las tareas y funciones que realizó la persona contratada, b) del lugar de realización de sus labores, c) del procedimiento de selección seguido para su contratación, detallando las personas u órganos de la entidad edil que intervinieron en su contratación, de ser el caso, d) de la cercanía domiciliaria de la persona contratada con el cuestionado alcalde, e) de la población y superficie del gobierno local y f) si, anteriormente, la citada persona trabajó o prestó servicios para la entidad edil. El informe o los informes que se emitan obligatoriamente deberán estar acompañados de los documentos que los sustenten. Respecto al nuevo pronunciamiento por parte de los miembros del Concejo Distrital de Mácate y al recurso de reconsideración interpuesto por Érika Nazareth Pérez Ruiz En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2016MDM, del 19 de agosto de 2016 (fojas 209 a 218), los miembros del concejo distrital, declararon por mayoría la vacancia de Érika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de regidora municipal. En mérito a dicha decisión, la citada autoridad municipal interpuso con fecha 14 de setiembre de 2016, recurso de reconsideración (fojas 229 a 240), en el cual alega lo siguiente: a) No niega el parentesco con Jesús Manuel Pérez Rupay; sin embargo, señala que su persona desconocía de la contratación de su pariente por parte de la entidad edil, pues alega que su tío radica en la ciudad de Lima. b) De la revisión de los documentos de contratación se "advierten irregularidades por cuanto en la misma fecha que se realiza el requerimiento del profesional, se realiza el contrato, lo cual no evidencia una calificación previa del perfil del profesional a contratar, teniendo en consideración que esta no presentó currículum vitae, que demuestra el cumplimiento de los términos de referencia de la institución edil. Debe tenerse en cuenta que la persona que realizó el servicio de elaboración del Expediente Técnico, en ningún momento presentó el trabajo realizado [...]". c) El 4 de febrero de 2015 "presentó un documento al exalcalde Juan Lucas Zegarra Villanueva, conteniendo la oposición a la contratación de familiares; teniendo como resultado el documento de fecha 12 de febrero de 2015, firmado por el exalcalde, mediante el cual manifiesta que se tiene por opuesta a toda clase de contrataciones, eximiéndola de toda responsabilidad; por lo que sobre entiende que no pudo haber existido por mi parte injerencia y/o influencia ante el alcalde y regidores para la contratación de algún familiar". d) A fin de acreditar la veracidad del documento del 12 de febrero de 2015, se tiene el Informe Pericial Grafotécnico Nº 005-2016, realizado por el perito criminalístico especializado en Grafotécnica y Dactiloscopia [...]". De las conclusiones elaboradas en dicha pericia se puede entender que el documento antes mencionado "es veraz al haber sido escrito por el mismo puño y letra del exalcalde [...]". e) Agrega que resulta "extraño" que quien firma el contrato de locación de servicios fue Elmer Richard Cruz Meza, quien fuera Gerente Municipal en ese entonces, sin embargo al haber sido nombrado mediante Resolución de Alcaldía Nº 100-2015-MDM/A, esta no contempla expresamente las facultades administrativas delegadas por parte de la alcaldía, por lo que se debe tener presente que al momento de firmar el contrato este no contaba con las facultades administrativas inherentes para tal acto [...]". f) De acuerdo con el informe del Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, en el que afirma que en el contrato no se encuentra especificado el lugar de realización las labores de Jesús Manuel Pérez Rupay, señalando que por sus años de experiencia, cuando se contrata a un consultor para la elaboración de un expediente técnico se acostumbra a realizarse fuera de la entidad, resultaba imposible que ella en calidad