Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que el concejo municipal en la Sesión Extraordinaria del 26 de enero de 2016 (fojas 4 a 5) declaró la vacancia del regidor Limber Tunjar Fernández, por estar incurso en la causal de inasistencia injustificada consecutiva a las sesiones ordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, se observa que esta decisión, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDMB/ ALCALDIA del 1 de febrero de 2016 (foja 3), fue puesta en conocimiento de la autoridad edil cuestionada, mediante documento de Notificación el 2 de febrero de 2016 (fojas 32). 5. De igual modo, se verifica del Oficio Nº 001-2016-OFICINA-TRAMITE-DOCUMENTARIO de fecha 11 de febrero de 2016 (foja 51) donde Marilia Mesía Portocarrero de la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Mariscal Benavides, informó al alcalde de la mencionada entidad edil que "a la fecha el señor Limber Tunjar Fernández no ha ingresado ningún documento a esta oficina apelando a la vacancia al cargo de regidor de la Municipalidad distrital de Mariscal Benavides, aprobada en acta de sesión extraordinaria de fecha 26 de enero del presente año". Sin embargo pese que dicho documento no constituye formalmente declaración de consentimiento por parte del Consejo Municipal, de su contenido se desprende que al 11 de febrero del presente año, el regidor cuestionado no ha presentado recurso impugnatorio alguno pese a encontrarse debidamente notificado (foja 50); máxime si a la fecha, y dado el tiempo transcurrido, el regidor Limber Tunjar Fernández no ha puesto en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones haber presentado recurso impugnatorio alguno contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDMB/ALCALDIA del 1 de febrero de 2016 ante el Concejo Municipal. 6. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Limber Tunjar Fernández, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentado y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 7. En tal sentido, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Elenith Collazos Meléndez, identificada con DNI Nº 43563548, candidata no proclamada de la lista electoral del partido político Movimiento Regional Sentimiento Amazonense Regional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Limber Tunjar Fernández como regidor del Concejo Distrital de Mariscal Benavides, Provincia Rodríguez de Mendoza, Departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elenith Collazos Meléndez, identificada con DNI Nº 43563548, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariscal Benavides, Provincia Rodríguez de Mendoza, Departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo

municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1490400-5

Declaran Nulo el procedimiento de vacancia seguido contra regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, provincia de Chota, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0081-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00015-C01 SAN JUAN DE LICUPIS - CHOTA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de febrero de dos mil diecisiete. VISTO el escrito, ingresado el 16 de enero de 2017, a través del cual Artemio Fernández Gastelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Wili Mori Reyes, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite, y en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. En este caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, se advierte que la notificación (fojas 66 a 67) de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo del 7 de diciembre de 2016 y la notificación (fojas 72) del acta de la citada sesión y del Acuerdo de Concejo Nº 05-2016-MDSJL, no fueron realizadas de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 4. En efecto, se ha incumplido el artículo 21.1 de la LPAG pues no se ha acreditado que las mencionadas notificaciones se hayan hecho en el domicilio que el regidor Wili Mori Reyes señaló ante el Concejo Distrital de San Juan de Licupis en otro procedimiento de vacancia o suspensión dentro del último año. En todo caso, si el regidor no hubiera indicado domicilio, o éste