Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

Sobre el número de adherentes requerido para la inscripción de movimientos regionales 1. El artículo 17, literal a, de la LOP, dispone que, para su constitución y posterior inscripción, los movimientos y organizaciones políticas locales requieren de una relación de adherentes en número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. Asimismo, en el penúltimo párrafo del artículo 5 se establece un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición del kit electoral, para que las organizaciones políticas realicen la recolección de firmas de adherentes y presenten su solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. El artículo 50 de Resolución Nº 208-2015-JNE, del 6 de agosto de 2015, que aprobó el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, el Reglamento), señala que, como consecuencia de la calificación, la DNROP formulará observaciones a la solicitud de inscripción que contenga defectos subsanables. El artículo 51, numeral 2, indica que, para subsanar las observaciones, la DNROP otorga a los movimientos regionales ciento veinte (120) días calendario si la materia de observación se refiere al número de firmas de adherentes y de ochenta (80) días calendario si la observación se trata del número de afiliados, existencia y/o funcionamiento de comités. En caso de concurrencia de observaciones, otorgará el plazo previsto para subsanar la que corresponda a la observación que otorgue el mayor número de días. 3. Asimismo, el artículo 54 del Reglamento indica que, en caso de que no se presente el escrito de subsanación de observaciones o si presentándose este resulta insuficiente para levantar las observaciones o es extemporáneo, la DNROP o el Registrador Delegado, de ser el caso, se pronunciará por la denegatoria de la solicitud de inscripción. Respecto del plazo de dos años para presentar la solicitud de inscripción 4. El artículo 21 del Reglamento estipula que "la adquisición del kit electoral se efectúa ante la ONPE de conformidad con las normas que dicha entidad establezca sobre la materia. Esta genera un derecho expectaticio, hasta la presentación de la solicitud de inscripción ante el JNE. Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos (02) años, a partir de la adquisición del kit electoral, para presentar su solicitud de inscripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento" [énfasis agregado]. 5. Asimismo, en el considerando 22 de la Resolución Nº 961-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este colegiado señaló lo siguiente: El parámetro para determinar la cantidad de firmas de adherentes exigibles a las organizaciones políticas que pretendan su inscripción debe ser la fecha de adquisición de su kit electoral, [y que lo contrario] vulneraría el derecho fundamental al procedimiento predeterminado por la ley y el principio de seguridad jurídica". En este sentido, en el considerando 30 se estableció que "[los] procedimientos de inscripción, en sí, se inician con la adquisición del kit electoral para la recolección de firmas de adherentes, siendo, por consiguiente, la fecha de adquisición del kit electoral clave para determinar el porcentaje de adherentes y cantidad de firmas a presentar por las agrupaciones políticas en vías de inscripción. Análisis del caso 6. En su recurso de apelación, el personero legal de CORAZÓN LIBRE alega que el trámite de inscripción debe efectuarse con el 3% de las firmas de adherentes de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones

de carácter nacional, por cuanto es el requisito señalado en la Ley Nº 28094 y la Resolución Nº 0662-2011, las cuales estuvieron vigentes el 13 de mayo de 2016, fecha en que adquirieron el kit electoral en la ONPE. Además, aduce que las modificaciones señaladas en la Ley Nº 30414, del 17 de enero de 2016, y en la Resolución Nº 1042-2016, 12 de julio de 2016, no son aplicables para el procedimiento de inscripción de su agrupación, debido a que su kit electoral lo adquirieron antes del 14 de julio de 2016, fecha en que entró en vigencia la citada resolución. 7. Ahora bien, en el presente caso a fin de determinar cuál es el porcentaje de firmas de adherentes que debe exigirse para el cumplimiento del requisito correspondiente, resulta oportuno consignar la siguiente línea de tiempo:
17/01/2016 13/05/2016 14/07/2016 03/10/2016

Ley N.° 30414 Que modificó la Ley N.° 28094 y estableció el 5% de adherentes como requisito para la inscripción.

Adquisición del kit electoral

Resolución N.° 1042-2016-JNE

Solicitud de inscripción de CORAZÓN LIBRE

En esta fecha ya se Precisó que las Fecha en que se encontraba vigente organizaciones políticas que interrumpe el plazo el 5% de adherentes como requisito para adquirieron su kit de dos años luego de adquirido el kit la inscripción electoral a partir del 18 de enero electoral e inicia la calificación de de 2016 deberán ceñirse a los nuevos la solicitud de inscripción. cálculos de esta resolución.

8. Como se advierte del cuadro anterior, CORAZÓN LIBRE adquirió su kit electoral el 13 de mayo de 2016, esto es, en una fecha posterior a cuando entró en vigencia la Ley Nº 30414, la cual, en su artículo 17, literal a, establece que la relación de adherentes para presentar la solicitud de inscripción de un movimiento debe ser en un número no menor del cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que desarrolla sus actividades. 9. Así, merced a la citada ley, la exigencia del 5% de ciudadanos sufragantes para la relación de adherentes de los movimientos rige a partir del 18 de enero de 2016. Por consiguiente, todo procedimiento de inscripción iniciado desde esta fecha debe sujetarse a este porcentaje expresamente establecido en la ley. 10. En lo relativo a la Resolución Nº 1042-2016JNE, es menester precisar que esta no contiene variación alguna de requisitos ni establece porcentaje alguno para la relación de adherentes; lo que hace es: i) cuantificar los porcentajes que fueron establecidos en la Ley Nº 30414, en razón de las Elecciones Generales del año 2016, realizadas el 5 de junio de 2016, por ser las últimas elecciones de carácter general, y ii) señalar que las organizaciones políticas que adquirieron su kit electoral durante la vigencia de la Ley Nº 30414, es decir, a partir del 18 de enero de 2016, deberán presentar sus solicitudes de inscripción ciñéndose a los nuevos cálculos efectuados en la citada resolución. 11. Ahora bien, una vez dilucidada esta cuestión, aparece la siguiente: ¿cómo se habría calculado el número de adherentes si CORAZÓN LIBRE hubiese logrado presentar su solicitud de inscripción antes del 14 de julio de 2016 (fecha en que entró en vigencia la Resolución Nº 1042-2016-JNE)? En tal caso, el cálculo del 5% de la relación de adherentes, vigente desde el 18 de enero de 2016, tendría que haberse efectuado sobre la base del número de ciudadanos que sufragaron en las Elecciones Generales del año 2011, debido a que el proceso de Elecciones Generales de 2016 recién fue declarada concluida el 13 de julio de 2016, por medio de la Resolución Nº 1044-2016-JNE. Justamente, en esta fecha se publicó la Resolución Nº 1042-2016-JNE en el portal institucional de Jurado Nacional de Elecciones y el 14 de julio de 2016, en el Diario Oficial El Peruano. 12. De lo expuesto, podemos concluir que el requisito de la "relación de adherentes en número no