Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Adicionalmente, entregó una copia simple de la Resolución Nº 059-2016-DNROP/ JNE e informó a la citada organización que ello no implicaba una nueva notificación. Sobre el recurso de apelación El 7 de diciembre de 2016 (fojas 18 a 20), el secretario general del movimiento regional Frente Democrático Regional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 111-2016-DNROP/JNE, sobre la base de las siguientes consideraciones: a) No se ha tenido en cuenta que el artículo 25.1 de la LPAG ha sido modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, según el cual en caso de no encontrar al administrado el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la segunda notificación. b) Agrega, que dicho decreto legislativo no faculta la notificación bajo puerta, por lo que el acto de notificación de la Resolución Nº 059-2015-DNROP/JNE no surte efecto alguno por estar viciada de nulidad absoluta. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la Resolución Nº 059-2015-DNROP/JNE, del 18 de febrero de 2015, fue debidamente notificada al movimiento regional Frente Democrático Regional. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. La notificación del acto administrativo es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y constituye un derecho y una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Es por ello que la notificación debe llevarse a cabo bajo los parámetros establecido en la LPAG, dado que, a partir de su realización, la decisión administrativa se convierte en eficaz y, por lo tanto, inicia el cómputo de los respectivos plazos. 2. La relación que existe entre el administrado y la administración es una de sujeción, dado que esta última ejerce su potestad sobre los administrados, a efectos de determinar las obligaciones o los derechos que estos deben soportar, en función del arribo de objetivos públicos. En ese sentido, se observa que la relación de sujeción expresada a través del acto administrativo -que debe señalar su objeto o contenido, de modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos- se presume válido y goza de fuerza jurídica formal y material, pues aunque tenga vicios, es reputado como válido y produciendo eficacia jurídica, hasta que no se declare la extinción de sus efectos en vía administrativa o judicial, según lo establecido en los artículos 8 y 9 de la LPAG. 3. Ahora bien, el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0208-2015-JNE, del 6 de agosto de 2015, establece que las notificaciones de sus pronunciamientos podrán ser realizadas de manera personal o mediante notificación electrónica. Así, en el caso de la notificación personal, se indica en el artículo 12 que esta deberá ser entendida con el interesado o con el ciudadano que se encuentre en la dirección indicada debidamente identificado, en su defecto se aplicará lo establecido en los artículos 21.4 y 21.5 de la LPAG. 4. Al respecto, es preciso tener en cuenta que el artículo 21 de la LPAG, establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que

la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio del Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se harpa constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar el administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, de la revisión de autos se advierte que mediante Oficio Nº 0425-2015-DNROP/ JNE, del 18 de febrero de 2015 (fojas 7), la DNROP notificó a Milagro Amparo Beteta Olivas, personera legal del movimiento regional Frente Democrático Regional, en el domicilio ubicado en avenida Alameda La República Nº 511, del distrito, provincia y departamento de Huánuco, la Resolución Nº 059-2015-DNROP/JNE, de la misma fecha, a través de la cual se canceló la inscripción del citado movimiento regional, por no haber superado la valla electoral en los procesos electorales en los que participó. 6. Al respecto, a fojas 9 de autos, obra el cargo de notificación de la Resolución Nº 059-2015-DNROP/JNE:

7. Del análisis del contenido de dicho documento, se advierte que la diligencia de notificación cumplió con el procedimiento y formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG. En efecto, el 25 de febrero de 2015, al no encontrarse al destinatario u otra persona en el domicilio, el notificador cumplió con dejar un preaviso indicando la nueva fecha en la que se haría efectiva la