Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

101

con variación no sustancial de la Habilitación Urbana denominada URBANIZACION ALPAMAYO del terreno con un área bruta de 139,461.09 m2 para el uso Residencial de Densidad Media "RDM" y Protección y Tratamiento Paisajista "PTP", ubicado en el Valle Ate Bajo - Fundo La Puruchuca frente a la Avenida A S/N, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Nº 13726440 de la Oficina Registral de Lima, cuyos proyectos se aprobaron mediante Resolución de de Gerencia Nº 103 de fecha 22 de mayo de 2008 y modificado mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 878 de fecha 30 de diciembre de 2010 y Resolución de Sub Gerencia Nº 161-2013-MDA/GDU-SGHUE de fecha 20 de febrero de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 103 de fecha 22 de mayo de 2008, se resuelve aprobar de acuerdo con el Plano Nº 040-08-SGPUC-GDU/MDA el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada Urbanización "Alpamayo" para el terreno rústico de área 148,980.09 m2 de zonificación Residencial de Densidad Media "RDM", Otros Usos "OU", Protección y Tratamiento Paisajista "PTP"; ubicado en el Fundo La Puruchuca situado en el Valle de Ate Bajo, distrito de Ate; Que, mediante Resolución Nº 166-2008-MML-GDUSPHU de fecha 11 de Junio de 2008, la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 103 de fecha 22 de mayo de 2008; Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 878 de fecha 30 de diciembre de 2010, en la cual se aprueba conforme al Plano signado con el Nº 098-10-SGPUCGDU/MDA el proyecto de Modificación de Habilitación Urbana Ejecutada denominada Urbanización "Alpamayo" al haberse excluido el área zonificada como "OU" Zona Arqueológica La Puruchuca, quedando el inmueble matriz con un área de 136,112.70 m2 de zonificación Residencial de Densidad Media "RDM", Protección y Tratamiento Paisajista "PTP" ubicado en el Fundo La Puruchuca situado en el Valle de Ate Bajo; Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 1612013-MDA/GDU-SGHUE de fecha 20 de febrero de 2013, en el cual se resuelve aprobar conforme al Plano signado con el Nº 013-2013-SGHUE-GDU/MDA el Proyecto de Modificación de Habilitación Urbana denominada Urbanización "Alpamayo" con un área 136,110.77 m2 para uso Residencial Densidad Media "RDM" y Protección y Tratamiento Paisajista "PTP", ubicado con frente a la Av. A constituido por el Fundo denominado La Puruchuca situado en el Valle de Ate Bajo, distrito de Ate. La Modificación de proyecto de Habilitación Urbana aprobada por la resolución antes mencionada, consiste en la redención en dinero del área que fuera destinada para el aporte al Ministerio de Educación, debido a que mediante Oficio Nº 1847-2011-ME/VMGI-OINFE de fecha 31/03/11, la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación comunica a la Asociación de Vivienda San Francisco de Asís, que luego de realizada la inspección ocular al lote de la Urb. Alpamayo destinado al aporte del Ministerio de Educación; se constató que no cumple con las mínimas condiciones de habitabilidad; Que, mediante Anexo Nº 7131-16 (fs. 180) de fecha 09/12/16, la Asociación de Vivienda San Francisco de Asís presenta el Formulario Único de Habilitaciones Urbanas FUHU - Recepción de Obras señalándose que dicho procedimiento administrativo es Recepción de Obra con variaciones no sustanciales y mediante Anexo Nº 6213-16 (fs. 101) de fecha 26/10/16, la Asociación de Vivienda San Francisco de Asís adjunta copia de la nueva Partida Registral Nº 13726440 acreditando que el predio matriz tiene un área de 139,461.09 m2 de propiedad de la mencionada Asociación, a raíz de la independización de dicha área en la Partida Registral Nº 44830701 donde contaba con una carga correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación identificada en el Asiento D 00004 de la Partida Nº 44830701, por consiguiente, comparándolo

con el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada aprobado y modificado mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 161-2013-MDA/GDU-SGHUE de fecha 20 de febrero de 2013; con esta independización se ha aumentado el Área Matriz (comparándolo con lo aprobado), y por consiguiente el Área Bruta para la Zonificación RDM, lo que conlleva a un replanteamiento del Cuadro de Áreas sin variar los porcentajes de los aportes reglamentarios pero reduciendo el área de los mismos (para aquellos aportes dejados en físico), así también se ha replanteado medidas perimétricas y en consecuencia el área de algunos lotes de la urbanización y el área de Compensación; Que, respecto al área de Compensación de 999.18 m2 conformado por los lotes 23 al 29 de la Mz. "J" señalada en la Resolución de Sub Gerencia Nº 161-2013-MDA/GDUSGHUE y que para el presente trámite de Recepción de Obra con variación no sustancial ya no es considerada como tal, debido a la inscripción registral de la nueva área matriz y conforme indica la Asociación que para elaborar la documentación técnica se ha tenido en cuenta los planos oficiales aprobados en esta corporación municipal y que obran en el título archivado Nº 622116 de la SUNARP, por tanto los planos presentados cuentan con los datos que constan en Registros Públicos. Entendiéndose que el lindero rústico de la Urb. El Banco de Javier Prado (predio que se ubica interiormente pero cuenta con Partida Registral independizada) no afecta el área útil (lotes 23 al 29 de la Mz. "J") del terreno de la Asociación de Vivienda San Francisco de Asís, motivo por el cual también se tuvo en cuenta para sustentar el procedimiento como una Recepción de Obras con variaciones no sustanciales. No obstante, en el presente trámite se está considerando Área de Compensación de 336.94 m2, conformado por el lote 1 de la Mz. "Q" por no cumplir con área y frente mínimo reglamentario para su zonificación RDM y un terreno ubicado entre los lotes 20, 21 y 22 de la Mz. "Q" por estar afectado por canal denominado Río melgarejo; Que, realizada la inspección ocular al terreno con fecha 26/01/17 se constató que los lotes conformantes de la Urbanización Alpamayo cuentan con los servicios de agua potable, desagüe, energía eléctrica pública, respecto al servicio de energía domiciliaria todos los lotes cuentan con dicho servicio a excepción del lote 13 de la Mz. "F"; respecto a las vías, todos las conformantes dentro de la lotización así como los colindantes, son vías locales, las cuales se encuentran ejecutadas conforme al Plano de Replanteo presentado, sin embargo se constató que algunos predios no cuentan con la vereda ejecutada tales como los lotes 8 al 12 Mz. H', lotes 2 al 4 y 13 Mz. "Q", lotes 1 y 2 Mz. "R" (frente a la Av. El Banco), lotes 1 al 6 Mz. H; de otro lado, en el lote 22 de la Mz. "M" se verifico que el muro frontal a la Ca. Monte Vancouver invade la vereda y no tiene el martillo de vereda ejecutado; respecto a los aportes reglamentarios, en la Habilitación Urbana se dejó lote para el aporte de Renovación Urbana ubicado en el lote 12 de la Mz. "H' ", el cual al momento de la inspección ocular no se encontraba delimitado ni cercado. Finalmente, se constató que los parques de la urbanización se encuentran ejecutados y en el denominado Parque Las Azucenas solo existe una losa deportiva que ocupa un 10% del mencionado aporte reglamentario; Que, mediante Acta de Recepción de Obra emitido por la Sub Gerencia de Inversión Pública de la Gerencia de Infraestructura Pública de la Municipalidad Distrital de Ate se da la conformidad sobre la ejecución de las veredas en la Asociación de Vivienda San Francisco de Asís, suscrita por los miembros del Comité, Supervisor de Obra y los representantes de la empresa ejecutora. Finalmente, mediante Declaración Jurada firmada por el profesional responsable Ing. Rony Fernando Acosta Castro con registro C.I.P. Nº 79752, señala haber realizado la inspección ocular a la Urb. Alpamayo y verificando que las construcciones de pistas, veredas, martillo y sardineles de concreto cumplen con las normas constructivas del Reglamento Nacional de Edificaciones y la Norma CE.010 Pavimentos Urbanos, no apreciándose agrietamientos o rajaduras que pudieran iniciar problemas o riesgos estructurales, por lo que el declarante en su condición de profesional garantiza la seguridad estructural de las vía e indica que las obras han sido culminadas al 100%;