Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Provincial de San Martín, encargado de evaluar los proyectos que sean presentados, a esta Municipalidad, mediante el mecanismo de Asociación Público Privadas y Proyectos en Activos, en el marco de las funciones que se le confiere en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su reglamento, el mismo que queda conformado de la siguiente manera: - Gerente Municipal ­MBA. Juan Manuel Oliveira Arévalo. (PRESIDENTE). - Gerente de Desarrollo Económico Gestión Ambiental y Turismo ­ Lic. Adm. César A. Reátegui Pacheco. (MIEMBRO) - Secretario General - Abog. Wilson Javier Pérez Guevara. (MIEMBRO) Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional de esta municipalidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El peruano, así como poner en conocimiento de la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de Ley. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE a todas las Gerencias de la Municipalidad Provincial de San Martín. Artículo Cuarto.- DÉJESE SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 0764-2016-A/MPSM. Regístrese, comuníque, y cúmplase. WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Alcalde 1556635-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO
Autorizan viaje de alcalde a la República de Korea, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 053-2017-MDCH/SG Chinchero, 11 de agosto del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO VISTO: El documento remitido por el Ministerio de Terrenos, Infraestructura y Transporte de la República de Korea y el Acta de Sesión Ordinaria Nº 015-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, bajo la convocatoria y presidencia del señor Alcalde Ing. GUALBERTO SALLO HUALLPAYUNCA, y la presencia de los señores Regidores MYRIAN CUBA CALLAÑAUPA, WILBERT AUCCACUSI QUISPE, FERDINAN PUMASUPA MESCCO, SEGUNDINO HUAMAN CUSIHUAMAN y HEBERT CONDORI ENRIQUEZ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales "(. . .) Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (. . .)". Les corresponde dentro de su jurisdicción la coordinación y ejecución de los planes y programas socio - económicos locales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece:

"Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario"; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala: "Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619. Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y sus normas reglamentarias. // La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10. 1 debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo (...)"; Que, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad. Del mismo modo, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre dichas autorizaciones, precisando el monto que corresponde a la escala de viáticos para los diferentes países del orbe por zonas geográficas; Que, mediante el documento pertinente, el Ministerio de Terrenos, Infraestructura y Transporte de la República de Korea invita al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchero para participar en el "Smart Geospatial Expo 2017 - International Meeting for the Advancement of Geospatial Information Cooperation", que se llevará a cabo en la ciudad de Seúl, del 30 de agosto al 01 de septiembre del año en curso; Que, el artículo 41 º de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 03 de agosto de 2017, el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del análisis y el debate correspondiente de este Colegiado, con el voto unánime de los Señores (as) Regidores (as), y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Ing. Gualberto Sallo Huallpayunca, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchero, el viaje a la ciudad de Seúl - República de Korea, del 30 de agosto al 01 de septiembre, para participar en el "Smart Geospatial Expo 2017 International Meeting for the Advancement of Geospatial Information Cooperation, conforme lo autorizado por el pleno del Concejo Municipal. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE, el presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo establecido en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Concejo Municipal al interesado, Gerencia Municipal y demás áreas que corresponda para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUALBERTO SALLO HUALLPAYUNCA Alcalde 1556652-1