Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de agosto de 2017 /

El Peruano

mediante Ordenanza Regional, lo cual concuerda con la disposición contenida en el tercer párrafo del artículo 47º de la misma norma; Que, el Secretario Técnico del CORESEC ha remitido el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana en reunión del 21MAR2017, solicitando su ratificación conforme lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana; Que, Finalmente, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 aprobado por el CORESEC se ajusta a los lineamientos contenidos en la Directiva Nº 001-2015-IN aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN; Que, de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la: ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DE MOQUEGUA Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 de Moquegua, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en reunión del 21 de Marzo del 2017 Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 de Moquegua. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, al 1 día del mes de junio del 2017. CLAUDIA MERCEDES PUMA CALCINA Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los siete días del mes de junio del dos mil diecisiete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1547925-3

POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el artículo 10° inciso m) numeral 1) establece que: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; asimismo, el artículo 15 inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 37° inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional"; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2014/ VIVIENDA, de fecha 05 de noviembre de 2014, se dispuso la transferencia del Catastro Rural, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, el que en el ejercicio de su rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, asume la consolidación, normalización y administración del Catastro Rural; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1195, de fecha 30 de agosto 2015, en su numeral 31.2 del artículo 31° señala: «reserva de áreas habilitadas para concesión acuícola para el desarrollo de la acuicultura en ambientes marinos, estuarinos y continentales con la finalidad de tramitar un derecho administrativo de acuicultura, es un procedimiento administrativo que debe ser gestionado por el administrado ante la autoridad competente, según se señala en el Reglamento de la presente Ley. La reserva es de carácter temporal, exclusivo e intransferible, y se hace sobre áreas habilitadas por la autoridad sanitaria y por la Autoridad Marítima Nacional»; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, de fecha 25 de marzo de 2016, en su cuarto párrafo del artículo 36° señala textualmente: «El PRODUCE y los Gobiernos Regionales otorgan las reservas de área acuática vinculadas a los derechos administrativos bajo su competencia, teniendo en consideración la información contenida en el Catastro Acuícola Nacional»; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0196-2016/ MINAGRI, de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobó la relación de los procedimientos administrativos y servicios derivados de la actividad catastral, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la función de saneamiento físico legal de la propiedad agraria; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, de fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobó diversas medidas de simplificación administrativa; y, mediante Decreto Legislativo N° 1272 se modificó la Ley N° 274444; Que, mediante Informe N° 038-2017/GRP-410300, de fecha 08 de mayo de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el expediente administrativo que comprende la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede Regional del Gobierno Regional Piura, en la que concluyó: «la modificación y/o adecuación de la propuesta del TUPA a la normatividad vigente y, que corresponde su ejecución a la Oficina de la Secretaría General; Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina de

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba la modificación y/o adecuación de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Sede Regional y Dirección Regional de la Producción contenidos en el TUPA del pliego Gobierno Regional Piura
ORDENANZA REGIONAL N° 396-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;