Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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del Departamento de Bolivia, de la Subdirección de Países Andinos, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América, como representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1557175-1

SALUD
Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, para financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante D.S. N° 0252017-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 690-2017/MINSA Lima, 18 de agosto del 2017 Visto, el Expediente N° 17-078119-001 que contiene el Informe N° 369-2017-OGPPM-OP/MINSA, elaborado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo 025-2017-SA, se declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendarios a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, correspondiéndole al Ministerio de Salud, así como a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Tumbes, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura, a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Lambayeque, a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional La Libertad, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como Anexo I forma parte integrante del precitado Decreto Supremo; Que, en el referido Plan de Acción se consigna que dicho instrumento será financiado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y el literal b), artículo 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 18 000 000,00), siendo responsable de su financiamiento el Ministerio de Salud; Que, la Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 025-2017-SA, fue declarada toda vez que se configuró el supuesto previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral

5.1 artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Que, el inciso vii del literal a) del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras; entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, con excepción de los supuestos f) y g) del referido artículo; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley N° 30518, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego; Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 18 000 000,00), a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, destinado a financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 025-2017-SA; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro (e) de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA y modificado mediante Decreto Supremo N° 011-2017SA; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 18 000 000 ,00), a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, la Libertad, Ancash e Ica, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 025-2017-SA; Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 399999: Sin Producto, Actividad 5000619 Control Sanitario, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones