Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
REVOQUES Y PINTURA

Miércoles 23 de agosto de 2017 /

El Peruano

ealiaga-msantos, propone las Condiciones Técnicas Mínimas que las Entidades Técnicas con registro vigente deben cumplir en la ejecución de las obras de edificación realizadas con el BFH, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2017; señalando que estas resultan viables técnica y legalmente, por lo que resulta necesario aprobar las mismas, las cuales serán aplicadas en forma conjunta con las normas técnicas vigentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N°.006-2015-VIVIENDA; los Decretos de Urgencia N° 004-2017 y 010-2017 y la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Condiciones Técnicas Mínimas para obras de edificación con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio Aprobar las Condiciones Técnicas Mínimas que deben cumplir las Entidades Técnicas con registro vigente, en la ejecución de obras de edificación con el Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2017, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO

En fachada: tarrajeo con pintura o ladrillo caravista. Cerámico en servicios higiénicos: h=1.80m en ducha y 1.20m resto. Puerta principal: madera tipo tablero e=4.5 cm mínimo Interiores: contraplacada e= 4 cm mínimo. Ventanas con marco de madera o metal y vidrio 6mm.

CARPINTERÍA

CERRAJERÍA

2 golpes en puerta principal y tipo perilla en puertas interiores. Servicio Higiénico: Inodoro y lavatorio de loza blanca nacional Cocina: lavadero de acero inoxidable Exterior: lavadero de ropa de granito. Grifería cromada metálica ó similar en aparatos sanitarios. Tablero general con mínimo 3 llaves termomagnéticas, tubería PVC SEL pesado, tubería empotrada, placas en tomacorrientes e interruptores de baquelita y wall sockets en salida de luz con artefacto de iluminación tipo ahorrador. Red de desagüe de tubería PVC SAL con caja de registro que evacuará a la red pública o en su defecto a un sistema de tratamiento de aguas residuales. Red de agua tubería PVC SAP, roscada.

APARATOS SANITARIOS Y GRIFERÍA

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

INSTALACIONES SANITARIAS

1557542-1

Convocan a Entidades Técnicas para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2017-VIVIENDA Lima, 22 de agosto de 2017 VISTO, el Informe Nº 344-2017-VIVIENDA/VMVUDGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico-Legal Nº 029-2017-DGPPVUpbarrionuevo-msantos; CONSIDERANDO:

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL ­ BFH - CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO CUADRO DE CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS El área mínima es de 35 m² en el cual se debe considerar los siguiente ambientes: - 01 sala comedor - 01 cocina 02 dormitorios - 01 servicio higiénico SISTEMA CONSTRUCTIVO - Albañilería confinada e= 13cm, - Albañilería armada, - Placas de concreto armado. Con proyección a futura ampliación en segundo nivel. Las zapatas, columnas, vigas y losas deberán tener acero de fy= 4,200kg/cm² y una resistencia mínima de f'c= 210 kg/cm². La unidad de albañilería deberá tener una carga mínima de rotura a la compresión de fm= 55 kg/cm2. Muros de albañilería confinada, albañilería armada o placas de concreto. Losa aligerada h= 0.20 m o losa armada, impermeabilizada. Acero de fy=4200kg/cm2. Deberá contar con sistema de evacuación de aguas de lluvia. Cemento pulido PISOS En baños: loseta vitrificada, incluido fondo de ducha y sardinel.

ÁREA CONSTRUIDA

ELEMENTOS ESTRUCTURALES CERRAMIENTOS VERTICALES TECHOS

Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se dispuso la atención prioritaria de la población damnificada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del BFH, entre otro, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable; Que, por Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprobó medidas extraordinarias para el otorgamiento de