Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

63

9.16 Vehículos adquiridos en caso del ejercicio de la opción de compra establecida en un contrato de arrendamiento financiero. Cuando el vehículo ha sido adquirido como consecuencia del ejercicio de la opción de compra establecida en un contrato de arrendamiento financiero, se acreditará la transferencia mediante el correspondiente comprobante de pago; siendo la fecha de la transferencia la fecha de emisión de dicho comprobante. Sin embargo, si la fecha de cancelación del comprobante de pago es posterior a la del Acta de Transferencia de Propiedad Vehicular, se deberá considerar la de este último documento como fecha de transmisión de propiedad en la medida que ya no se requiere la entrega física del bien por cuanto el comprador ya es poseedor del mismo, salvo que se desprenda del mismo instrumento lo contrario. 10. VEHÍCULOS SINIESTRADOS HURTADOS, ROBADOS O

sujeto de multa tributaria alguna en el supuesto que exceda el plazo de 60 días, el mismo puede presentar declaración jurada comunicando el hurto, robo o siniestro dentro de los cuatro (4) años posteriores a la exigibilidad de la deuda por concepto de IPV. 11. VEHÍCULOS HÍBRIDOS ­ ELÉCTRICOS En el caso de los vehículos híbridos, para asignar la categoría vehicular correspondiente para efectos de la determinación de la obligación tributaria, se tomará en cuenta la cilindrada de unos de sus motores: el del motor de combustión. En el caso de los vehículos 100% eléctricos, por defecto, se considerará para la determinación del Impuesto al Patrimonio vehicular, el valor de adquisición, de importación o de ingreso al patrimonio, en la medida que el Ministerio de Economía y Finanzas no publique el valor referencial para dichos tipos de vehículos. 12. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

10.1. Vehículos hurtados o robados No será posible determinar deuda por Impuesto al Patrimonio Vehicular, cuando se haya producido el hurto o robo del vehículo, por desaparecer el bien de la esfera del patrimonio de su propietario, por lo que los contribuyentes propietarios afecto al IPV deberán presentar declaración jurada a fin de suspender la afectación tributaria a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hurto o robo del vehículo. Para el caso de hurto o robo de vehículo se entenderá que dicha ocurrencia se ha producido en la misma fecha de presentada la denuncia ante la dependencia policial correspondiente. Para ello, deberá tenerse en cuenta la fecha de presentación, consignada en la denuncia respectiva. Si el vehículo reingresa a la esfera de dominio del propietario, el contribuyente deberá comunicar los hechos al SAT, para ello deberá presentar una declaración jurada adjuntando el documento emitido por la autoridad competente donde indique la fecha de recuperación del vehículo, tales como el Acta de entrega de vehículo expedida por la DIROVE (Dirección de Robo de Vehículos) o la Cancelación de Anotación del robo de vehículo en el Registro correspondiente. La determinación del impuesto de realizará a partir del ejercicio siguiente de la fecha consignada en el Acta de entrega de vehículo expedida por la DIROVE o la cancelación de la anotación del robo de vehículo en el Registro, lo que ocurra primero. La determinación solo se hará siempre que se entregue el vehículo dentro los tres años de afectación. En caso se produzca la transferencia de un vehículo que haya sido registrado ante el SAT como objetivo de hurto o robo, se presumirá la existencia del mismo, por lo que dejará de ser considerado como tal, estando la Administración facultada a determinar el impuesto tanto al anterior como al nuevo propietario de ser el caso. 10.2. Vehículos Siniestrados En el caso de vehículos siniestrados, los sujetos del impuesto presentarán una declaración jurada comunicando la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50% el que deberá ser acreditado mediante Informe de Peritaje de Constatación de daños emitido por la Planta de Revisiones Técnicas de Constatación de daños de la Policía Nacional del Perú, a fin de suspender la afectación tributaria a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. 10.3. Otras precisiones De comprobarse que la información proporcionada por el contribuyente, es falsa y/o adulterada, así como la existencia de dolor en la omisión de comunicar el reingreso a su patrimonio del vehículo robado, la Administración Tributaria, se encontrará facultada a iniciar las acciones legales pertinentes. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 10.1 y 10.2, se precisa que de acuerdo al Reglamento de Impuesto Vehicular y considerando que el contribuyente no es

Los Organismos Públicos Descentralizados no se encuentran dentro del alcance de la inafectación establecida en el inciso a) del artículo 37 del TUO de la LTM. 13. DEROGACIÓN A partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva queda derogada la Circular Nº 001-00800000009 y Nº 001-008-00000011. 14. ADECUACIÓN Sin perjuicio de su entrada en vigencia, la Gerencia de Organización y Procesos deberá adecuar los documentos de procedimiento interno vinculados, conforme a las disposiciones de la presente Directiva. 15. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a los treinta días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria 1557482-1

Encargan funciones de la Gerencia de Informática y de responsable del Portal de Transparencia del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003963 Lima, 18 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698 y modificada por la Ordenanza N.° 1881, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente; la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad, así como la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT;