Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

61

en el ámbito de la jurisdicción correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. ALCANCES La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para: a) Todos los funcionarios del SAT respecto a los actos administrativos que emitan. b) Los contribuyentes y responsables del Impuesto al Patrimonio Vehicular, respecto del cumplimiento de sus obligaciones. c) Los terceros vinculados con el cumplimiento de las obligaciones originadas por el Impuesto al Patrimonio Vehicular. 3. BASE LEGAL - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Decreto Legislativo N° 295, Código Civil y modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. - Decreto Supremo Nº 22-94-EF, Normas referidas a la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular por parte de la Administración Municipal. - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. CONTENIDO La presente Directiva regula el procedimiento para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5. DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva deberán considerarse las siguientes definiciones: a) MML: Municipalidad Metropolitana de Lima. b) SAT: Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. d) TUO de la LTM: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. e) TUO del Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario. f) SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. g) RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. h) IPV: Impuesto al Patrimonio Vehicular i) VEHÍCULOS HÍBRIDOS: Un vehículo híbrido tiene un motor de combustión interna y un motor eléctrico. j) VEHÍCULOS ELÉCTRICOS: Los vehículos eléctricos alimentados exclusivamente por baterías. CAPÍTULO II DE LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 6. DEFINICIONES VALOR ORIGINAL DE ADQUISICIÓN Es el valor consignado en el comprobante de pago del vehículo adquirido. VALOR DE IMPORTACIÓN Entiéndase por valor de importación al Valor Aduana consignada en la Declaración Aduanera de Mercancía

al cual deberán agregarse los impuestos y demás gravámenes que afecten la importación de dicho vehículo. VALOR DE INGRESO AL PATRIMONIO Es el valor consignado en el acto jurídico mediante el cual el contribuyente adquiera el derecho de propiedad de un vehículo automotor. VEHÍCULO NUEVO Es el vehículo recién fabricado, cuyo año de fabricación corresponderá al año en curso, o como máximo al año anterior. VEHÍCULO USADO Es el vehículo que no se encuentra recién fabricado, o cuyo año de fabricación no corresponde al año en curso ni al año anterior a este, o aquellos que tengan una segunda transferencia. 7. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO VEHICULAR 7.1 Domicilio Fiscal En concordancia con lo establecido en el artículo 30-A del TUO de la LTM1, referido al domicilio que debe considerar el SAT para la determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) La Municipalidad Metropolitana de Lima es la acreedora del Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV), sólo respecto de los deudores tributarios que al 1 de enero del ejercicio a que corresponde la obligación tributaria, hayan fijado como domicilio fiscal ante el SAT un lugar ubicado en la provincia de Lima. b) Cuando el SAT identifique un posible deudor del IPV que no tenga fijado domicilio fiscal en su registro al 1 de enero del periodo a que corresponde la obligación tributaria, estará legitimada para aplicar las presunciones de domicilio fiscal que señala el TUO del Código Tributario. c) Si el SAT requirió la presentación o pago del IPV y el deudor acredita haber presentado su declaración jurada ante alguna otra Administración Tributaria, fijando un domicilio fiscal en esa jurisdicción con vigencia el 1 de enero del año a que corresponde la obligación, habrán desaparecido las razones que legitimaron al SAT para la emisión de los actos cursados al deudor. d) El hecho que un deudor tributario fije domicilio fiscal ante SUNAT no faculta al SAT a considerarlo como el domicilio fiscal para los efectos del IPV, toda vez que tal domicilio ha sido fijado en relación a los tributos que administra SUNAT. e) De acuerdo con el inciso d) del artículo 12° del Código Tributario, el domicilio declarado ante RENIEC, es una opción de domicilio presunto legalmente válida para el caso de personas naturales. 7.2 Declaración Jurada de adquisición de vehículo En el caso de adquisiciones de vehículos que se realicen en el transcurso del año, el adquirente deberá presentar una declaración jurada respectiva hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de adquisición. Cabe indicar, que de acuerdo al artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, el registro de la declaración jurada de adquisición debidamente sustentada y presentada por el adquirente, o su representante legal, genera que se proceda a registrar el descargo automático de la declaración del anterior propietario, ello a partir de la entrada en vigencia del mencionado dispositivo legal.

1

Adicionalmente, de acuerdo al artículo 9° del D.S. Nº 22-94-EF y al artículo 11 del TUO del Código Tributario.