Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

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a) Gobierno Regional de Pasco, que lo preside. b) Municipalidad Provincial de Pasco. c) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) Ministerio del Ambiente. e) Ministerio de Salud. f) Ministerio de Agricultura y Riego. g) Empresa Municipal de Agua y Alcantarillado de Pasco. h) Organizaciones sociales del entorno de la laguna de Patarcocha, debidamente inscritas en la Municipalidad Provincial de Pasco. 2.2 Las entidades y organizaciones antes citadas acreditan ante el Gobierno Regional de Pasco, en un plazo no mayor a diez días contados desde la vigencia de la presente ley, un representante titular y un alterno que reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. Artículo 3. Funciones del Comité Multiactores para la Recuperación, Conservación y Protección de la Laguna de Patarcocha (PROPATARCOCHA) 3.1 PROPATARCOCHA propone al Gobierno Regional de Pasco, para su aprobación y trámite correspondiente, los planes, proyectos y políticas de gestión orientados a la recuperación, conservación y protección de la laguna de Patarcocha. 3.2 PROPATARCOCHA cumple las funciones antes señaladas hasta lograr la recuperación, conservación y protección de la laguna de Patarcocha, dentro del marco funcional, presupuestal y competencias previstas por las normas vigentes para las entidades públicas que lo integran, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4. Obligación de informar semestralmente El Gobierno Regional de Pasco, en calidad de presidente de PROPATARCOCHA, informa semestralmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República sobre el avance en la recuperación, conservación y protección de la laguna de Patarcocha. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1557541-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Apueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0332-2017-MINAGRI Lima, 21 de agosto de 2017 VISTO: El Oficio Nº 1685-2016-MINAGRI-SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación de la propuesta de Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca ­ PEBLT; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-87-MIPRE y el Decreto Supremo Nº 008-90-RE, se creó y calificó como binacional, respectivamente, al Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, adscrito al ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a fin de encargarse del estudio, manejo y aprovechamiento integrado de los recursos del Lago Titicaca; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 030-2008-AG se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE, del que dependía el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, al entonces Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, siendo este último el ente absorbente; por consiguiente, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca corresponde a la Unidad Ejecutora 017 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 4 de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que la definición de las funciones y la estructura orgánica de los Programas y Proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, cuyo contenido mínimo está señalado en el artículo 36 de los referidos Lineamientos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 03022011-AG se dictan disposiciones para la aprobación de Manuales de Operaciones de los Programas y Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, precisando que dichos documentos de gestión institucional serán aprobados mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable de la entonces Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ahora Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y debiendo considerarse los criterios establecidos en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 043 - 2006-PCM; Que, con el Oficio Nº 0061-2017-MINAGRI-PEBLT/ DE, de fecha 27 de enero de 2017, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PEBLT remite para su aprobación la propuesta del Manual de Operaciones de dicho Proyecto Especial; Que, mediante Informe Técnico Nº 028-2017-MINAGRISG-OGPP/ODOM, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, indicando que cumple con las características y requisitos de la Resolución Ministerial Nº 302-2011-AG y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, el Manual de Operaciones permitirá al Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT) contar con un instrumento de gestión actual alineado al Sector, en el cual