Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de agosto de 2017 /

El Peruano

habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-ALCMSI y sus modificatorias, se aprobaron los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito de San Isidro; sin embargo la Oficina de Planeamiento Urbano, con la opinión favorable de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, conforme se aprecia en los documentos del visto, indicó que resulta necesario efectuar ciertas modificaciones y precisiones al artículo 16º de la citada norma que permitan regular de manera adecuada las actividades comerciales, oficinas administrativas y/o de servicios calificadas con usos no conformes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 16º de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del Distrito de San Isidro, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC-MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "(...) Artículo 16º.- Actividades comerciales, oficinas administrativas y/o de servicios existentes 16.1 En zonificación residencial con uso no conforme. 1. Los inmuebles con inscripción registral de vivienda unifamiliar, multifamiliar, conjunto residencial o vivienda en quinta que actualmente cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, para el desarrollo de actividades comerciales, administrativas o de servicios, podrán mantener el uso para el cual se otorgó la Licencia

de Funcionamiento vigente, hasta que la edificación sea demolida o se produzca el cese de la Licencia de Funcionamiento. 2. Los inmuebles que cuenten con licencia de obra, conformidad de obra, certificado de finalización de obra y/o inscripción en Registros Públicos (sin carga técnica) para uso comercial u otros usos distintos al de vivienda, se sujetarán a lo siguiente: 2.1 Siempre y cuando no se incremente el área comercial y se cumplan con los estándares de calidad y niveles operacionales, podrán ser compatibles con los siguientes usos comerciales: Bazar, bodega, bodega gourmet, peluquería, barbería, salón de belleza, panadería, pastelería, juguería, dulcería, heladería, cafetería, florería, lavandería, librería, sastrería y galería de arte o exhibición. 2.2 En caso el área comercial de los usos señalados en el numeral 2.1 sea igual o menor a 100.00 m2, no será exigible el requerimiento de estacionamiento. 3. Los inmuebles que cuenten con licencia de obra, conformidad de obra, certificado de finalización de obra y/o inscripción en Registros Públicos (sin carga técnica), para uso de oficinas mantendrán el uso autorizado originalmente, sujetándose a lo siguiente: 3.1 Podrán desarrollar únicamente otras actividades administrativas similares a las que se realizan en el predio. 3.2 No se permitirán actividades de enseñanza y/o capacitación, almacenaje o depósito de mercaderías, caja o pagos, venta o atención directa al público y despacho de mercadería. 3.3 No se permitirán actividades que generen flujos constantes de documentos al exterior o actividades que propicien la acumulación de público o asistentes en forma masiva. 3.4 Las actividades se realizarán a puerta cerrada y utilizando únicamente mobiliario y equipamiento de oficina.

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