Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 4 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cañete; quien de acuerdo a la hoja de vida que se anexa, cumple con el perfil profesional señalado en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. En consecuencia, evaluada la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y en mérito al Acuerdo N° 549-2017 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; sin la intervención del señor Ruidías Farfán, por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor abogado Donny Elys Gastañaga Barreto, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cañete, funcionario designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1550822-3

Procesal del Trabajo; y en mérito al Acuerdo N° 550-2017 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; sin la intervención del señor Ruidías Farfán, por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señorita ingeniera Liz Pamela Delgado Ojeda, en el cargo de confianza de Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cusco, funcionaria designada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1550822-4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aprueban la constitución del Equipo de Trabajo para la elaboración de propuestas para el mejoramiento del proceso penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 287-2017-P-PJ Lima, 17 de julio de 2017 VISTO y CONSIDERANDO: Primero. Constituye objetivo principal de la actual gestión, brindar al ciudadano un servicio judicial eficiente y oportuno, a través de una gestión jurisdiccional moderna, por lo que se requiere contar con un marco legal adecuado y una verdadera política de reforma que permitan lograr dicho objetivo, con especial necesidad de cambio y continua mejora en los procesos penales, conforme a las políticas establecidas en el Plan de Gobierno del Poder Judicial 2017-2018. Segundo. a) Siendo necesario atender desde la experiencia judicial, los problemas presentados en todo el país, jurisdiccional y administrativamente, en el proceso penal, proponiendo las soluciones, en los 29 distritos judiciales donde rige totalmente el Código Procesal Penal puesto en vigencia el año 2006, con el Decreto Legislativo 957 y en los 4 distritos judiciales de Lima: Centro, Norte, Sur y Este, con el Código de Procedimientos Penales de 1940 y los que se encuentran en liquidación de aquellos. b) Brindando un proceso penal con garantías, donde se respeten los derechos de los imputados y eficiencia, que no haya impunidad, dando una respuesta a las partes y a la sociedad, sin dilaciones indebidas. c) Referidos, entre otros actos procesales: c.1) Las audiencias previas al juzgamiento, juzgamiento, segunda instancia recurso de apelación y Recurso de Casación, del proceso penal común y procesos especiales del Código Procesal Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 975. c.2) Procesos ordinarios, sumarios y especiales del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Designan Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 225-2017-CE-PJ Lima, 26 de julio de 2017 VISTO: El Oficio N° 922-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 "Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 326-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 11° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, adicionando al texto original del inciso k), "Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo". Segundo. Que, en aplicación de la mencionada disposición, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco elevó la terna correspondiente al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; por lo que, se propone a la señorita ingeniera Liz Pamela Delgado Ojeda para el cargo de confianza de Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco; quien de acuerdo a la hoja de vida que se anexa, cumple con el perfil profesional señalado en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. En consecuencia, evaluada la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley