Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar

al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO FERNANDO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 10 AL 12 DE AGOSTO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 600-2017-MTC/12.04 Y Nº 368-2017-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) US$ 660.00 SOLICITANTE INSPECTOR HURTADO GOYTIZOLO, JOSE FRANCISCO CIUDAD PAÍS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DETALLE Chequeo técnico de Verificación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo E-190, a su personal aeronáutico. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 13594-13595 Revisión: Original

2140-2017-MTC/12.04

10-ago

12-ago

TRANS AMERICAN AIRLINES S.A.

ORLANDO

1550940-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 678-2017 MTC/01 Mediante Oficio Nº 2546-2017-MTC/SG, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 678-2017 MTC/01, publicada en la edición del día 21 de julio de 2017. DICE: Artículo 2.- Del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Transportes y Comunicaciones (COE - MTC). (...) del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (GTRGRD - MTC), (...) DEBE DECIR: Artículo 2.- Del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Transportes y Comunicaciones (COE - MTC). (...) del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Transportes y Comunicaciones (COE - MTC), (...) 1550942-1 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos­TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­SBN, el mismo que compila diecisiete (17) procedimientos administrativos y dos (02) servicios prestados en exclusividad; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, establece entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el debido procedimiento, razonabilidad, celeridad, eficacia y de simplicidad, los cuales deben aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley N° 27444, dispone que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos, requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse; entre otros, por Resolución Ministerial; Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, debiendo de publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Decreto Legislativo N° 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, estableciendo en entre otras, la prohibición de la exigencia de cierta documentación a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, asimismo, en el marco de las facultades delegadas mediante la Ley N° 30506, se ha emitido

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Modifican el TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2017-VIVIENDA Lima, 2 de agosto de 2017 VISTOS; el Oficio N° 0579-2017/SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; el Informe N° 350-2017/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, y el Memorando N° 1187-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,