Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de agosto de 2017 /

El Peruano

para el mencionado Despacho, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Julio César Huarcaya Cahuana, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 887-2017-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2017. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Julio César Huarcaya Cahuana, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1550926-24 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2724-2017-MP-FN Lima, 3 de agosto de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se creó, entre otros, el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, en el Distrito Fiscal de Ventanilla, conforme a lo señalado en los oficios Nros. 239 y 278-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ ST, los mismos que contienen el Diseño de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; señalando asimismo, que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el déficit de personal fiscal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fiscalías del Distrito Fiscal de Ventanilla. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida Resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fiscales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fiscales provisionales.

En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo, tomándose en cuenta los oficios Nº 5062 y 5069-2017-PJFS-DFVENTANILLA-MPFN, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante los cuales eleva las ternas para cubrir las plazas de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, las cuales a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Felipe Estanislao Guzukuma Quintana, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1851-2016-MP-FN, de fecha 27 de abril de 2016. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Esteban Genaro Herrera Carthy, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3439-2016-MP-FN, del 08 de agosto de 2016. Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, a los siguientes abogados: · Felipe Estanislao Guzukuma Quintana. · Esteban Genaro Herrera Carthy. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1550926-25 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2725-2017-MP-FN Lima, 3 de agosto de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla.