Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2017 (04/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 4 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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con Universidades Públicas y Privadas, Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales y Empresas Privadas, para la difusión e implementación de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, establecer la disponibilidad y otras acciones para el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Incluir en el Cuadro Único de infracciones y sanciones en el ítem de Salud de Higiene personal, las infracciones y sanciones, cuyo texto íntegro será publicada en la página web de la Municipalidad. Cuarta.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieren para una mejor aplicación de la presente ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo Uno.- Concédase el plazo de 30 días calendarios a los cementerios, parques públicos o privados y 20 días calendarios a los establecimientos comerciales, industriales y de servicio, para que sus propietarios o sus administrativos se adecuen a la presente ordenanza. DISPOSICION FINAL Artículo Uno.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Dos.- Deróguese la Ordenanza Nº 327-2015MDI y las demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Regístrese, comuníquese, publícase y cúmplase EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde ANEXO 1 CONCEPTO Y DEFINICIONES BASICAS 1. INSECTICIDA: Sustancia química de acción larvicida, utilizado para eliminar las larvas de Zancudo

Aedes aegypti, vector que ocasiona las enfermedades de dengue y Virus de Chikungunya. 2. ASPERSIÓN.- Sistema de riego por medio del cual el líquido cae como lluvia fina sobre una superficie. 3. CRIADERO: Todo recipiente de agua estancada donde existen huevos y/o larvas del zancudo Aedes Aegypti, transmisor del Dengue y Virus de Chikungunya. 4. DESECHOS: Material o sustancia residual, desperdicio, sobras, restos, etc. 5. EPIDEMIA: Elevación en el número de casos de una enfermedad dada que sobre pasa el límite esperado en un determinado tiempo y lugar. 6. CHATARRA: Desperdicio y residuo metálico, hierro viejo. 7. DELEGADO MUNICIPAL: Es el funcionario y/o inspector o representante o policía municipal acreditado y encargado de fiscalizar el incumplimiento de la presente ordenanza. 8. LARVICIDA: Sustancia utilizada para eliminar larvas del zancudo Aedes Aegypti. 9. MEDIDAS DE PREVENCIÓN: Acciones dirigidas a disminuir la probabilidad de ocurrencia o aparecimiento de un hecho o fenómeno determinado cuyos efectos provoquen un impacto negativo en la salud de la población. 10. MEDIDAS DE CONTROL: Acciones dirigidas a detener los efectos negativos y neutralizar los riesgos que condicionen el aparecimiento de un hecho o fenómeno perjudicial para la salud de la población, mosquiteros, mallas, eliminación de llantas. 11. RECIPIENTE: Objeto de diversas formas y tamaños que pueden contener líquidos. 12. RECIPIENTE SEGURO: Todo aquel que haya recibido tratamiento anti vectorial y que imposibilite el desarrollo de las formas acuáticas del vector, además de ello contará con saneamiento adecuado. 13. REPELENTE: Toda Sustancia que se aplica en la piel, ropa u otros sitios, que produce repulsión y evita que el insecto se pose y pique a las personas. 14. SANEAMIENTO AMBIENTAL: Son todas las acciones que tienen como propósito proteger o transformar el medio ambiente para disminuir los riesgos de origen y transmisión de enfermedades. 15. VECTOR: Agente transmisor de gérmenes patógenos a un huésped.

ANEXO 2
SANCIONES CODIGO INFRACCION PREVENTIVA DIRECTA MULTA U.I.T. PERSONA NATURAL 50% PERSONAL JURIDICA O SIMILARES 100% MEDIDA COMPLEMENTARIA

02.15.01

Impedir u obstaculizar las labores de erradicación de los focos infecciosos que atenten contra la salud individual y colectiva de la población. Impedir u obstaculizar las labores de vigilancia, control, erradicación del vector transmisor y otras enfermedades metaxenicas. Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones. Por depositar en espacios públicos, azoteas, traspatio, recipientes en general, o cualquier tipo de objetos que puedan convertirse en criaderos del vector transmisor.

DIRECTA

Denuncia

02.15.02 02.15.03

DIRECTA DIRECTA

50% 50%

100% 100%

Denuncia Ejecución y Clausura Temporal Ejecución y Clausura Temporal

02.15.04

DIRECTA

50%

100%

1550869-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Independencia
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000004-2017-MDI Independencia, 6 de junio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO: El Informe Nº 253-2017-GAL-MDI emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 089-2017-GPPR-MDI emitido de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Memorando Nº 1445-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal sobre Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza Nº 314-2015-MDI, incorporando las funciones para la implementación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y,