Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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La Sub Dirección General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General. En los casos que la designación del Sub Director General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado inmediato superior. Sus funciones son: 1) Disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes para el buen desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú; 2) Promover, coordinar y supervisar el funcionamiento articulado de los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar a una efectiva coherencia e interacción en el quehacer de la función policial a través de una gestión por procesos, en beneficio de los ciudadanos; 3) Proponer al Director General resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que sean necesarios para el mejor funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de la función policial; en el marco de su competencia; 4) Supervisar el rendimiento operativo de la Policía Nacional del Perú y ejecutar las disposiciones de comando para mejorar los niveles de eficiencia y eficacia operativa institucional; 5) Priorizar y determinar los recursos institucionales para garantizar el cumplimiento oportuno de la función policial; 6) Coordinar y supervisar las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia en la Policía Nacional del Perú; 7) Orientar, coordinar y supervisar la gestión de los servicios de salud del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; 8) Orientar, coordinar y supervisar las operaciones aéreas de apoyo a los diferentes órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú; 9) Promover, orientar y supervisar las acciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional para la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado; 10) Asesorar al Director General de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; 11) Informar y emitir opinión sobre asuntos de sus competencias; y, 12) Las demás funciones que le sean asignadas. Asume la Dirección General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular. Artículo 11.- Inspectoría General La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico encargado de preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial. Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente y los lineamientos establecidos por la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú mantiene dependencia funcional con la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior. La Inspectoría General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General. En los casos que la designación del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado inmediato superior. Sus funciones son: 1) Determinar los objetivos y estrategias para mantener la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial, en concordancia con las políticas y lineamientos establecidos por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior; 2) Evaluar y supervisar las investigaciones administrativas disciplinarias en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,

para la adecuada aplicación de las sanciones o medidas que correspondan; 3) Supervisar el cumplimiento de las órdenes y disposiciones dictadas por el Director General para el óptimo ejercicio de la gestión administrativa y operativa de todos los órganos que conforman la Policía Nacional del Perú; 4) Ejercer la supervisión y disponer las medidas de control orientadas a evaluar el cumplimiento y calidad de los servicios policiales; 5) Realizar inspecciones de control interno a los órganos y unidades orgánicas que conforman la Policía Nacional del Perú para verificar la calidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función policial; 6) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas; 7) Realizar actividades y exámenes de control interno; de carácter previo, simultáneo y posterior, en relación a la correcta y eficiente gestión de los recursos y bienes asignados por el Estado para el ejercicio de la función policial; así como supervisar la ejecución de sus procesos internos; 8) Proponer normas que resulten necesarias para el eficaz funcionamiento del Régimen Disciplinario Policial; 9) Liderar las acciones en materia de lucha contra la corrupción en la Policía Nacional del Perú, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior; 10) Proponer directivas para establecer procedimientos destinados a optimizar las acciones de inspección, supervisión y control de la disciplina, ética, servicio policial e imagen institucional; y, 11) Otras establecidas en el Reglamento de la presente norma. CAPÍTULO III SECRETARIA EJECUTIVA Artículo 12.- Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de la gestión administrativa y documentaria de la Policía Nacional del Perú; así como, asistir y asesorar al Director General en dichas materias y tiene a su cargo los órganos de asesoramiento, de apoyo administrativo y de los órganos de apoyo policial, estos últimos que no sean de competencia de la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú. La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o de un profesional civil altamente calificado; ambos con especialización en gestión pública y experiencia en el manejo de sistemas administrativos. Los órganos de la Secretaría Ejecutiva están a cargo de personal civil altamente calificado y/o especializado en los sistemas administrativos. Las funciones de cada uno de ellos se detallan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO IV COMITÉ DE ASESORAMIENTO Artículo 13.- Comité de Asesoramiento La Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú cuenta con un Comité de Asesoramiento especializado para la conducción de las estrategias diseñadas para cumplir con las políticas en materia de orden interno, orden público y seguridad ciudadana establecidas por el Ministerio del Interior. Realiza análisis, estudios o documentos técnicos requeridos por la Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú y la Alta Dirección del Ministerio del Interior; así como, absuelve las consultas que se le formulen, proponiendo alternativas de solución. CAPÍTULO V ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 14.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el órgano encargado de efectuar el control gubernamental en la Policía Nacional del Perú, promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes del Estado asignados, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Control. Mantiene una dependencia funcional