Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606913

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116
DECRETO SUPREMO Nº 035-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado; Que, PERUPETRO S.A. y HOCOL PERÚ S.A.C., celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, el mismo que conforme a Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 066-2006-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2006; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2010EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo de 2010, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fin de reflejar el cambio de denominación social del Contratista HOCOL PERÚ S.A.C. por MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C., así como la sustitución del Garante Corporativo asumido por ETABLISSEMENTS MAUREL ET PROM, en reemplazo de HOCOL S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2012EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2012, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fin de reflejar la modificación de los plazos del Segundo Periodo y Tercer Periodo de la fase de exploración del Contrato; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2013-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2013, se aprobó la cesión de posición contractual del cincuenta por ciento (50%) de su participación en el Contrato de Licencia; así como, la condición de operador en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, por parte de MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. a favor de PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la modificación del citado Contrato derivada de la cesión;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 042-2016, de fecha 11 de mayo de 2016, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116; a fin de reflejar: i) la transformación de la empresa que conforma el Contratista PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ en PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A.; y, ii) el cambio de denominación del Garante Corporativo PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION a PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación de la modificación Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2006-EM y modificado sucesivamente mediante Decretos Supremos N° 024-2010-EM, N° 048-2012-EM y N° 021-2013-EM; a fin de reflejar: i) la transformación de la empresa que conforma el Contratista PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERÚ en PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A.; y, ii) el cambio de denominación del Garante Corporativo PACIFIC RUBIALES ENERGY CORPORATION a PACIFIC EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION. Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C. y PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERÚ S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1464782-12

REQUISITOS PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN