Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1464782-9

INTERIOR
Ascienden a Generales de Armas al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 404-2016-IN Lima, 16 de diciembre de 2016 VISTO, la propuesta de fecha 13 de diciembre de 2016, formulada por el señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, para el ascenso al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, Promoción 2017. CONSIDERANDO: Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto; Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera; Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios; Que, el Decreto Legislativo N° 1230 que modifica los artículos 15°, 27° y 30° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que los cargos de Jefe de Estado Mayor, Inspector General, Director Nacional de Gestión Institucional y Director Nacional de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, estarán a cargo de un Oficial General de Armas con el grado de Teniente General; Que, con Resolución Directoral 1345-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 13 de diciembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de

Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017; Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de Teniente General de Armas; De conformidad a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°0102013-IN. Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ascender al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al 1 de enero de 2017, al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Edison Pastor SALAS ZUÑIGA. Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1464783-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 405-2016-IN Lima, 16 de diciembre de 2016 VISTO, la propuesta de fecha 13 de diciembre de 2016, formulada por el señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, para el ascenso al grado de Teniente General de Armas de la Policía Nacional del Perú, Promoción 2017. CONSIDERANDO: Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto; Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a