Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de diciembre de 2016 /

El Peruano

la norma acotada, estable que "Los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición en contrario"; Con fecha 06 de diciembre del 2016, el ciudadano Enrique Sanchez Huamán representante del promotor Linorio Culqui Culqui, acreditado mediante carta poder adjunta a la solicitud de revocatoria y ratificado con escrito N° 35383-2016/ONPE, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor Julio Abel Chávez Fernández en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, así como de los regidores de la referida Municipalidad, señores Rosa Victoria Rojas Ocampo, Tereso Huamán Huamán, Segundo Justiniano Huamán Huamán, y Asunción Tucto Guiop; sin embargo, de la revisión de la solicitud de revocatoria en mención, se advierte que ésta fue presentada fuera del plazo, conforme al cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria De Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2015-2018, aprobado mediante Resolución N° 1012-2016-JNE; A través del Memorando de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el Informe de vistos, en el cual precisa que " Así en el proceso de consulta popular de revocatoria, al igual que en todo proceso electoral cuya esencia especialísima requiere que los plazos se respeten de manera estricta a fin de garantizar el cumplimiento del programa electoral1, rige el principio de la preclusión, la cual tiene por efecto principal, determinar que con el cierre de cada fase o transcurrido el término preestablecido, fenezca la posibilidad de ejercitar ciertos actos procesales que corresponde a dicha oportunidad e impedir el retorno a momentos procesales ya cumplidos".2 De otro lado, al no haberse emitido disposición expresa por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en calidad de autoridad competente, que prorrogue el plazo para la presentación de solicitudes de revocatoria, los escritos presentados fuera del plazo establecido por Resolución N° 1012-2016-JNE, devienen en improcedentes por extemporáneos; De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del señor Julio Abel Chávez Fernández, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, así como de los regidores de la referida Municipalidad, señores Rosa Victoria Rojas Ocampo, Tereso Huamán Huamán, Segundo Justiniano Huamán Huamán y Asunción Tucto Guiop; presentada por el ciudadano Enrique Sanchez Huamán representante del promotor Linorio Culqui Culqui, por extemporánea. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, cúmplase y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e)

Admiten solicitud de revocatoria de Alcaldesa y Regidores, del distrito de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 000024-2016-SG/ONPE Lima, 16 de diciembre del 2016 VISTOS: la Solicitud de Revocatoria de Autoridades con registro N° 35031-2016/ONPE, el Expediente de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 20274-2016/ONPE; y, CONSIDERANDO: El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que "(...) La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (...)"; Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las "Disposiciones para la admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales"; Con fecha 05 de diciembre de 2016, el promotor Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez, mediante solicitud de revocatoria, requiere se inicie el proceso de revocatoria de la Señora Erika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de Alcaldesa y de los Señores: Ivan Rigoberto Llanos Vergaray, Eleuterio Benites Benites, Ruth Paula Flores Tamayo, Edil Norabuena Alba, Flor Esther Martínez Rosales, en calidad de Regidores, del Distrito de Macate, Provincia del Santa, Departamento de Ancash; De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la Solicitud de Revocatoria de Autoridades, los cuales son: a) Solicitud de Revocatoria de Autoridades, b) Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) y c); En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos; En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de Revocatoria de Autoridades, para la Señora Erika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de Alcaldesa y de los Señores: Ivan Rigoberto Llanos Vergaray, Eleuterio Benites Benites, Ruth Paula Flores Tamayo, Edil Norabuena Alba, Flor Esther Martínez Rosales en calidad de Regidores, del Distrito de Macate, Provincia del Santa, Departamento de Ancash; así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a ley; De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y, sus modificatorias, y el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ ONPE; Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria de la señora Erika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de Alcaldesa y de los señores: Ivan Rigoberto Llanos

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Resolución N° 406-2016-JNE, considerando 16. Juan Monroy Urbina. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica Décima Edición. Pág. 470.

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