Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en concordancia con la Constitución y la Ley, en ejercicio de la autonomía que éstas le otorgan, ha dispuesto mantener una política de austeridad en el gasto, que a su vez coadyuve a las mejoras en la eficiencia y procesos de la institución. SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar las medidas de austeridad siguientes, que serán de aplicación para el ejercicio 2017: a. Disminuir de 928 a un máximo de 923 el número de plazas permanentes para el Cuadro de Asignación de Personal del Banco para el período enero ­ diciembre 2017. b. La contratación de nuevo personal se realizará mediante concurso público, lo que incluye a los cursos de extensión universitaria de Economía y Finanzas. c. Los concursos públicos para la contratación de personal y la convocatoria y selección de practicantes se publicarán en el Portal Institucional. d. El monto para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales de manera directa o indirecta no sobrepasará la remuneración máxima del puesto de gerente del Banco por el tiempo de contratación. Las excepciones a este tope son aprobadas por el Gerente General. e. No están autorizados los gastos de publicidad, salvo los requeridos por las normas legales y los vinculados al ejercicio de las funciones que la Constitución Política le asigna al Banco. f. Los viajes que se autorizan en el Banco se realizarán en categoría económica, con excepción de los casos previstos para el sector público. g. En las adquisiciones de insumos para la fabricación de monedas, la composición entre cospeles y flejes deberá decidirse en función de los costos relativos y la seguridad del abastecimiento. h. La Gerencia General emitirá una norma interna con disposiciones de austeridad adicionales. Artículo 2. La presente Resolución de Directorio rige a partir del 1 de enero del 2017. Artículo 3. La Resolución de Directorio N° 095-2015BCRP regirá hasta el 31 de diciembre del 2016. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1464630-1

Existe en poder del público cheques, letras, órdenes de pago, entre otros documentos, que tienen impresa la denominación "Nuevo Sol" (S/.), por lo que es conveniente facilitar el uso de estos documentos, a efectos de lo cual se ha determinado la pertinencia de extender el referido plazo. En el marco de los considerandos precedentes, y estando a lo acordado por el Directorio del Banco Central. SE RESUELVE: Artículo Único. Se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al "Nuevo Sol" (S/.) y al "Sol" (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú, hasta el 31 de diciembre de 2017. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1464606-1

Aprueban Circular que incluye a los bancos de inversión en las regulaciones emitidas por el BCR respecto a instrumentos monetarios, disposiciones de encaje, el Sistema LBTR y la información sobre operaciones cambiarias y productos financieros derivados de tasas de interés
CIRCULAR N° 028-2016-BCRP Aplicación de las regulaciones del Banco Central de Reserva del Perú a los bancos de inversión CONSIDERANDO: Que los artículos 293 y 294 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley Nro. 26702, definen a los bancos de inversión y establecen las operaciones que se encuentran facultados a realizar. Que mediante Resolución Nro. 3544-2015-SBS se ha aprobado el Reglamento de Bancos de Inversión, en el que, entre otros aspectos, se desarrollan los requisitos y condiciones para la constitución y funcionamiento en el país de este tipo de entidad financiera, las operaciones permitidas y las medidas prudenciales que le son aplicables. Que en atención a lo expuesto en el considerando anterior y en uso de las facultades atribuidas al Banco Central, corresponde a este emitir las disposiciones pertinentes en las materias de su competencia. Que el artículo 161 de la citada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, establece que las empresas del sistema financiero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones según lo determine el Banco Central. Que los bancos de inversión se encuentran autorizados para realizar operaciones en el mercado de dinero y en el mercado cambiario, por lo que resulta pertinente autorizarlos a realizar operaciones monetarias y cambiarias con el Banco Central, con arreglo a la política monetaria que este determina. Que el artículo 10 de la Ley N° 29440, Ley de los Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores, establece que el Banco Central es el órgano rector de los Sistemas de Pagos y administrador del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), a través del cual se liquidan las transferencias de fondos entre las entidades del sistema financiero del país y entre estas y el Banco Central, por lo que resulta pertinente autorizar la participación de los bancos de inversión en el referido Sistema, así como determinar la condición de dicha participación.

Establecen periodo de adecuación del cambio de nombre de la unidad monetaria "Nuevo Sol" a "Sol"
CIRCULAR N° 027-2016-BCRP Lima, 16 de diciembre de 2016 Regulación para la adecuación del cambio de nombre de la unidad monetaria "Nuevo Sol" a "Sol" CONSIDERANDO QUE: Por Ley N° 30381 se dispone el cambio de la denominación de la unidad monetaria del Perú, de "Nuevo Sol" al "Sol", y se faculta al Banco Central de Reserva del Perú para dictar las regulaciones que den cumplimiento a lo dispuesto en las mismas. El artículo 3° de la Circular N° 047-2015-BCRP, que regula el referido cambio de nombre de la unidad monetaria, ha establecido un período de adecuación según el cual hasta el 31 de diciembre de 2016 se puede consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al "Nuevo Sol" (S/.) y "Sol" (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares que se expresen en la unidad monetaria del país.