Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 18 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606909

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban Ordenanza que regula el pintado de fachadas y el acabado exterior de las edificaciones ubicadas en el distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 327/MDSM San Miguel, 21 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2016; VISTOS, en sesión de concejo celebrada en la fecha, el memorando Nº 668-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 178-2016-GAJ/ MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 527-2016-GDU/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el memorando Nº 10432016-SG/MDSM emitido por la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 16) del artículo 82º y el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que la Municipalidad tiene como función específica compartida, impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local; Que, asimismo, el numeral 3.2) del artículo 80º de la norma citada, señala como función el "regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales"; Que, el artículo 88º de la ley orgánica, indica que "corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común"; Que, el numeral 6) del artículo 93º, de la ley en mención, establece como facultad de la Municipalidad "disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores"; Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que: "Toda persona tiene derecho (...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; Que, la Municipalidad viene recuperando espacios públicos, áreas verdes, iluminando calles, pintando postes y mobiliario urbano, señalizando vías, entre otros, que permitan tener una ciudad segura, ordenada, moderna y saludable, por lo que es importante que los propietarios, copropietario, poseedores, administradores, de toda clase de terrenos, construcciones, viviendas, viviendas multifamiliares, condominios, empresas y establecimientos comerciales e industriales mantengan en condiciones apropiadas sus fachadas bien pintadas e iluminadas que permitan seguir mejorando el ornato y seguridad de la ciudad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Concejo, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PINTADO DE FACHADAS Y EL ACABADO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES UBICADOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- La Municipalidad Distrital de San Miguel en cumplimiento de sus funciones de impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local, establece en la presente ordenanza que tendrá como objetivo el regular los aspectos relativos al pintado, ornato y limpieza que deben guardar las fachadas de las edificaciones existentes dentro de su jurisdicción. Artículo 2º.- La presente ordenanza será de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria, copropietaria u ocupante de edificaciones que tengan fachadas colindantes con las vías públicas y/o propiedades de terceros, ubicadas dentro de la jurisdicción del Distrito de San Miguel Artículo 3º.- Se dispone el pintado de las fachadas, como mínimo 1 vez al año, para el mejor ornato del distrito, que deberá ser aplicada en todos los inmuebles del distrito, nueva o antigua. Artículo 4º.- Queda expresamente prohibido dejar sin tarrajeo y pintado los muros expuestos a vía pública o colindantes a terceros, toda vez que atentan contra la armonía visual del ambiente urbano. Artículo 5º.- Las fachadas de los inmuebles con frente a las vías públicas y ubicados en edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, deberán conservar la uniformidad en el color con el resto de la edificación, tanto en cuanto al color de las paredes como en cuanto al color de las puertas, ventanas, rejas y demás elementos exteriores, cuyos colores deberán ser establecidos en común acuerdo entre los copropietarios de la edificación. Artículo 6º.- Las puertas, ventanas, balcones escaleras exteriores, rejas y otros elementos externos deberán contar con mantenimiento periódico para evitar su deterioro, podrán pintarse de un color diferente siempre que guarde correspondencia con el color de la fachada del inmueble y su entorno. Artículo 7º.- Se dispone que todas las fachadas, frontales, laterales y paredes posteriores, con vista o no a inmuebles de terceros de todas las edificaciones existentes deban contar con el "acabado", según lo indicado en el artículo 9º de la presente ordenanza. Artículo 8º.- Se dispone que las fachadas frontales, laterales y paredes posteriores de las edificaciones nuevas y/o con licencia de obra vigente, que tengan vista o no a inmuebles de terceros, deben estar debidamente enlucidas y/o contar con el "acabado" final, de acuerdo al proyecto aprobado y a lo establecido en el artículo 9º de la presente ordenanza, previo al otorgamiento de la conformidad de obra. Artículo 9º.- Entiéndase por el término "acabado" en la presente ordenanza, a la adecuada apariencia final de los elementos conformantes de una edificación (paredes, techos), utilizando ya sea, materiales de recubrimiento que se encuentran integrados a la misma, tales como tarrajeo frotachado, baldosas cerámicas, lajas de piedra, etc., o utilizando en la construcción de los mencionados elementos, materiales y/o aditivos con acabado final propio, tales como muros con ladrillo caravista, concreto expuesto caravista, concreto moldeado, etc. Artículo 10º.- Todos los establecimientos en donde se realice actividades comerciales, de servicios, industriales y oficinas, iluminarán su frontis durante el horario nocturno. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS Y FINALES Primera.- Incorpora Infracciones y Sanciones Administrativas Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) aprobado mediante Ordenanza Nº 284-MDSM, las siguientes infracciones: